Al respecto el abogado Alvaro Arias, “el señor Miguel Ángel Insfrán, tiene unas condiciones inhumanas en cuanto a la ejecución de la privación de libertad, por lo que en esta audiencia se solicita la revisión de dichas condiciones”. Indica que se encuentra privado de su libertad y no puede salir de su celda por 22 horas y 30 minutos de las 24 horas que tiene el día, la celda tiene una lumínica y el personal militar deja encendida la luz las 24 horas del día y me pregunto yo en que puede incidir la institucionalidad del Estado en que este prendida la luz las 24 horas, aclaro que el personal militar siempre justifica todas sus condiciones en que es orden de la Jueza. https://www.observador.com.py/defensa-de-tio-rico-aclara-que-no-solicito-atencion-psicologica-y-psiquiatrica/
“Los martes y jueves exclusivamente puede recibir visitas de sus familiares entre las 09:30 y 11:30 am, y existe una lista habilitada para lo cual esta defensa acata y no solicita una variación al respecto; ahora bien, le dejan ingresar a una persona por cada visita, no le permiten que ingresen sus padres de manera conjunta, ni sus familiares de la lista es individual y tienen que ingresar desde la guardia hasta la oficina de recepción que tiene una distancia de 300 mts. y entre que el padre anciano de la tercera edad, y la madre también se desplace caminando por ese camino y encima de manera individual, así como sus familiares, prácticamente se consume todo el tiempo de horario de visita. Los días sábados les dejan encerrado las 24 horas, no le permiten salir ningún instante, mientras que los demás internos reciben a sus familiares de manera conjunta al aire libre. Dentro de la Institución Penitenciaria existen actividades para la readaptación del interno a la sociedad al Sr Miguel Insfrán le es prohibido participar de dichas actividades como por ejemplo los jueves, viernes y domingos existe una actividad litúrgica culto y misa, le prohíben de participar dichas actividades”.
“El Sr Miguel Insfrán está obligado a consumir alimentos del cuartel, que son altamente grasosas y directamente atenta contra una intervención que tuvo antes de la imputación consistente en una cirugía metabólica, bypass gástrico, cuya intervención se desarrolló el lunes 09 de noviembre de 2020, agregamos la constancia del médico tratante Marcelo Chi Hsien Lo, debidamente visado por el Ministerio de Salud, en esta constancia se establece que el Sr Miguel Insfran requiere de monitoreo medico multidisciplinar permanente y la consumición es especial en cuanto a multivitaminas minerales y proteicas debiendo someterse a una dieta bariátrica hipocalórica hiperproteica balanceada bajo supervisión de nutricionistas; los familiares le acercan dichos alimentos y no le es permitido por el persona. Adjuntando en este acto el certificado médico, para que se mantenga en condiciones estos alimentos solicitamos proveer de una heladera que esté a cargo del director no del Sr Miguel Insfrán, y de esa manera se pueda mantener en condiciones los alimentos referidos. Puntualmente solicitamos que el Sr Miguel Insfrán esté en condiciones similares a los demás internos en cuanto a las visitas, la realización de actividades referidas con anterioridad. Recordemos lo que establece el art. 254 del CPP en cuanto a que el imputado deberá, imperativamente ser tratado como inocente y que se encuentra en prisión preventiva al solo efecto de asegurar la comparecencia y el sometimiento al procedimiento y nunca debe adquirir la prisión preventiva en cuanto a las características de una pena ni provocar limitaciones salvo en las imprescindibles para asegura su sometimiento. También invocamos el Art. 256 del CPP en cuanto a que el imputado no debe estar incomunicado y a ese respecto le hago mención SS que como es de dominio público como abogado del ejercicio de la profesión de lunes a viernes tengo actividades jurisdiccionales que impiden que pueda estar en comunicación porque el horario habilitado es justamente el horario en que participo de audiencias, juicios orales, audiencias ante el Ministerio Publico, y así como los demás internos a sus abogados en horas de la tarde les solicito que esa posibilidad se extienda a mi persona y al otro abogado, para que la comunicación con su defensa se pueda hacer como los demás internos, no incidirá en absolutamente nada en cuanto a lo invocado por VS en el A.I. N° 114, de fecha 26 de mayo de 2023, y de esa manera pueda seguir defendiéndolo, recordemos que la incomunicación del imputado está prohibido y que si bien es cierto puntualmente no se resolvió su incomunicación, no es menos cierto que en realidad se encuentra incomunicado, casi de manera total, otro punto que señala la defensa es que en ningún momento puedo entrevistarme sin presencia del personal militar con mi defendido, lo cual viola el secreto profesional que está garantizada en nuestra legislación, y además al único interno que le obligan a recibirle a un abogado a la vez siendo que estoy en la defensa con otro profesional le solicito que pueda atenderle sin la presencia de un centinela y en conjunto con otro abogado, recordemos lo que establece el art 17 de la CN en donde se garantiza la presunción de inocencia de todo individuo y el Art 46 y 47 de la misma CN en donde se declara la igualdad de las personas y la garantía de la igualdad ante las leyes y el hecho de estar privado de su libertad encima sin condena debe permitir que esta persona pueda estar sobrellevando esta situación pero en condiciones humanas. Los demás internos pueden recibir visitas también los sábados siendo que esta persona ni siquiera puede salir de su celda que se mantiene con la luz prendida las 24 horas”, explico el abogado Arias.
Por su parte el fiscal Deny Pak , refirió que el Ministerio Público entiende, que con relación a las medidas cautelares nuestra regla establecida en la Ley es clarísima en establecer, conforme al Art. 250 dice que cuando no concurren los presupuestos exigidos para la prisión preventiva, vale decir el peligro de fuga y el peligro de obstrucción; sin embargo en esencia lo solicitado por la defensa tal como lo ha expresado el mismo representante técnico, no tiene por objeto cuestionar dicho presupuestos, sino solamente las condiciones de su cumplimiento, situación que la fiscalía entiende que no constituye un motivo respecto a la finalidad de esta audiencia. No obstante he atendido cada uno de los planteamientos y en ese sentido el Ministerio Publico da cuenta que todas las situaciones mencionadas no se encuentran acreditadas, sino únicamente el certificado médico que presentó en este acto, el cual hace referencia a una intervención quirúrgica de hace tres años atrás, exactamente el 09 de noviembre de 2020, lo llamativo es que el medico refiere, que el reposo es a partir del 05 de julio de 2023, es decir estando el Sr Miguel Insfran privado de su libertad, se expide un certificado médico, con fecha de expedición 04 de julio 2023, certificando su reposo desde el 05 de julio de 2023, situación que pone en duda dicha recomendación, puesto que por lo menos se trataría de una expedición meramente documental y no así sobre la base de una inspección física del paciente, puesto que no fue autorizado por este Juzgado, sobre la base de algún pedido hecho en el pasado por la defensa. En consecuencia, la fiscalía entiende que al no existir los elementos que acrediten los dichos respecto a la condición del cumplimiento de la medida cautelar en este momento, no se podría expedirse sobre esa situación. Finalmente, con relación a lo último que expuso la defensa de que su defendido se encuentra casi totalmente incomunicado y que cuando lo visitan se encuentra vigilado por los militares lo que viola el secreto profesional, que esta fiscalía entiende que el deber de secreto profesional y no para lo que se encuentran custodiando la penitenciaria de manera a que los citados podrían ser posibles de sanciones en que caso de que divulgasen lo que habrían escuchado en el acto, situación que tampoco se da en este caso sin embargo a los efectos de salvaguardar toda inquietud de la defensa técnica si el juzgado considera pertinente, existen las vías para obtener conocimiento acerca de lo expuesto por la defensa técnica, por último la fiscalía expresa que la revisión de las medidas cautelares por parte del juzgado tiene como finalidad analizar presupuestos formales y materiales de la prisión preventiva, mientras que el trato es potestad de vuestro juzgado competente, según las reglas del Art. 254 del C.P.P. invocado por la defensa técnica”.
Al respecto la jueza Rosarito Montanía refirió que dicho planteamiento podía haberse realizado por escrito, como un trámite incidental y no precisamente como una revisión de medidas cautelares, pues no cumple con los presupuestos exigidos en el Art. 250 del C.P.P.; “no obstante, esta Magistratura realizará algunas consideraciones respecto al reclamo de la defensa.- Durante la audiencia sustanciada el día de la fecha, la defensa técnica expuso varias circunstancias que a su parecer, justifican su pedido. En ese sentido, sostuvo que su defendido, se encuentra en condiciones inhumanas en cuanto a la ejecución de libertad. Presentó durante la audiencia, un certificado médico con el objeto de demostrar que su defendido fue sometido en el año 2020 a una cirugía de bypass, por lo que requiere de una alimentación distinta a la que recibe en el Penal Militar, además de la atención multidisciplinaria de profesionales (nutricionista, psicólogo y psiquiatra). En ese contexto, solicitó el ingreso de una heladera, a fin de que los alimentos que deba consumir, puedan mantenerse refrigerados.- La defensa exige que su representado goce de las mismas condiciones que los demás internos, por ello solicitó que Miguel Insfrán acceda a las actividades de reinserción desarrolladas en el Penal, incluyendo la posibilidad de asistir a misa, fundando su petición en lo establecido en el Art. 254 del C.P.P. que señala que las limitaciones a la prisión preventiva, solo serán aquellas imprescindibles para evitar la fuga u obstrucción a la investigación”.
En cuanto, a las restricciones denunciadas por la defensa, “es viable advertir en primer lugar, que los fundamentos del Régimen Especial o diferenciado se encuentran plasmados en el A.I. N° 114 de fecha 26 de mayo de 2023, dictado por esta Magistratura, que incluso fue recurrido en apelación por la defensa técnica y confirmado por el Tribunal de Alzada. No obstante resulta importante señalar, que muy por el contrario a lo que el citado profesional afirma y en salvaguarda de los derechos del imputado, esta Magistratura, estableció un régimen de actividades y protocolo de visitas, además del uso de teléfono celular, con el propósito de que pueda estar en contacto permanente con sus familiares, debidamente acreditados, incluso mediante videollamadas, siempre bajo estricto control del personal militar.- Cabe mencionar, que el procesado, se encuentra en un pabellón individual, con baño privado, con las medidas de higiene y salubridad, con una alimentación balanceada que es la que reciben los demás internos, así como todos los componentes de la Justicia Militar; el mismo recibe visitas de manera periódica de familiares debidamente acreditados, además de la visita casi diaria de la defensa técnica, y en ese sentido conviene recordar, que el mismo goza de la asistencia técnica de tres abogados, por lo que no se podría hablar de restricciones en cuanto al ejercicio de dicha asistencia técnica. Todo abogado al momento de aceptar el cargo, acepta las condiciones y responsabilidades inherentes a dicha condición, por lo que cada profesional debe de cumplir con la obligación que le impone la propia ley. Sobre el punto es importante no olvidar, que como toda institución penitenciaria, cuenta con normas y reglas que deben ser cumplidas y respetadas, pese a no estar de acuerdo en ocasiones. No obstante, y si bien no existe constancia de la prohibición de que sus abogados se reúnan de manera conjunta con el incoado, esta Juzgadora considera prudente, a los efectos de salvaguardar el correcto ejercicio de la defensa, autorizar a los profesionales abogados que tienen acreditada la intervención, que de manera conjunta puedan ingresar a la Prisión Militar de Viñas Cué junto a su defendido, respetando los días y los horarios estipulados en el A.I. N° 114, de fecha 26 de mayo de 2023.- En cuanto a las luces prendidas, la permanencia del personal militar durante las visitas, la asistencia a las actividades litúrgicas, además de la visita compartida de familiares, no sería factible a la fecha, teniendo en cuenta que dichas disposiciones se relacionan directamente a cuestiones de seguridad, las que no podemos pasar por alto, pues el incoado Miguel Ángel Insfrán Galeano se encuentra imputado por la supuesta comisión de los hechos punibles de tráfico internacional de sustancias estupefacientes, lavado de activos y asociación criminal y que conforme al relato factico descripto en el acta de imputación, el encausado sería considerado como uno de los líderes de relevancia dentro del esquema criminal, ocupando incluso un rol preponderante dentro de dicha estructura, por lo que establecer un régimen especial de seguridad, se debe precisamente al informe de inteligencia recepcionada por el Juzgado, en la que se menciona la peligrosidad de la delincuencia organizada de alto perfil, al que se lo vincula”.
“ Respecto a las actividades de reinserción señaladas por la defensa, es oportuno recordar, que las mismas se encuentran establecidas en el Art. 40 de la Ley de Ejecución Penal y se refiere exclusivamente a las personas que cumplen una pena privativa de libertad, y como lo bien lo señalara el abogado defensor, Miguel Insfrán actualmente se encuentra investigado y no condenado, sin que esto signifique que a medida que el imputado demuestre buen comportamiento y aceptación de las reglas de convivencia, dichas restricciones puedan ser modificadas, conforme a las necesidades y circunstancias acaecidas. No obstante, esta Juzgadora considera viable, que el procesado acceda a libros de auto ayuda, si así lo desea. Si bien la Constitución Nacional establece derechos y garantías en favor de las personas sometidas a un proceso penal, no podemos desconocer, que desde el momento en que la persona procesada se encuentra privada de libertad, algunos derechos le son restringidos, sin que esto signifique un menoscabo a su vida y dignidad. Sobre el punto, esta Magistratura entiende que en el Art. 254 del C.P.P. es claro al afirmar, que las limitaciones a la prisión preventiva, solo serán aquellas imprescindibles para evitar la fuga u obstrucción a la investigación, situación que acontece en el caso particular, pues lo que se pretende evitar es que el imputado interfiera en el correcto desarrollo del proceso, destruyendo, alterando o modificando elementos probatorios, amedrentando a testigos o co-imputados incluso incitando a otras personas a realizar tales conductas y de ese modo, se evite llegar a la verdad real de lo acontecido. E igualmente evitar que pueda fugarse, pues no debemos olvidar, que estas actividades delictivas que le son atribuidas, son cometidas por estructuras organizadas que tienden a generar estrategias y métodos para favorecer la fuga de sus pares y contribuir en la obstaculización probatoria, más aun tratándose de un eslabón importante dentro de la organización.- Resulta oportuno mencionar además, que constantemente y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el A.I. Nº 114 de fecha 26 de mayo de 2023, esta Magistratura es informada acerca de las actividades y del comportamiento del encausado, por lo que en la medida de las necesidades, se arbitran los mecanismos de atención que requiera el incoado, quien actualmente se encuentra realizando un tratamiento odontológico dentro de la Sanidad del Penal, siendo asistido por una profesional médica de la institución, garantizándose de ese modo el derecho a la salud del que debe gozar toda persona privada de libertad, por lo que las cuestiones aludidas por la defensa técnica, no fueron acreditadas, ya que conforme surge de las constancias e informes semanales remitidos por el Director de la Prisión Militar de Viñas Cué, no se constata menoscabo de los derechos y garantías del que goza el mismo”.https://www.observador.com.py/tio-rico-tendra-nutricionista-psicologo-y-psiquiatra-en-vinas-cue/
“En cuanto a lo manifestado por la defensa técnica, acerca de la necesidad de que su defendido cuente con un régimen de alimentación saludable y diferenciado por la intervención quirúrgica metabólica (bypass gástrico) al que fue sometido en el año 2020, esta Magistratura no opone reparos a que el procesado, sea tratado por un nutricionista a fin de que éste, recomiende una dieta adecuada y equilibrada, conforme a las necesidades del incoado. Asimismo, no opone reparos a que un psicólogo y un médico psiquiatra asistan al prevenido MIGUEL INSFRAN, debiendo para ello, el Director del Penal Militar, arbitrar los mecanismos necesarios a fin de que profesionales dependientes de la institución, cumplan con la disposición judicial, debiendo incluirse en el informe semanal.- Por todo lo expuesto y ante la ausencia de nuevos elementos de juicio que desvirtúen los motivos que en su oportunidad fueron considerados para el dictamiento de la prisión preventiva y al no existir circunstancias que puedan ser ponderadas a favor y que minimicen los peligros procesales previstos en los Arts. 243 y 244 del C.P.P, corresponde ratificar la prisión preventiva”, resolvió la magistrada Montanía



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