La mayoría fundamentó su decisión en el peligro de fuga, considerando la condena impuesta, el perjuicio ocasionado al patrimonio público y la falta de nuevos elementos que justifiquen modificar la medida cautelar.

“Al examinar las constancias del expediente se constata que no se han establecido las garantías suficientes respecto al sometimiento del mismo al presente proceso, en atención a lo previsto en el artículo 242, numeral 3, del Código Procesal Penal. Por consiguiente, se halla latente el peligro de fuga y de obstrucción, a consecuencia del juzgamiento y por falta de arraigo”, refiere la explicación de los jueces Weisensee y Ocampo.

La jueza Sonia Villalba Idoyaga votó en disidencia, al considerar que el condenado podía continuar con las medidas alternativas que tenía anteriormente, ya que no existían constancias de incumplimiento.

Ulises René Solís Alegre, exfuncionario de la Industria Nacional del Cemento (INC), fue condenado a cinco años de pena privativa de libertad por estafa y producción de documentos no auténticos, en la modalidad de uso por haber utilizado documentos falsificados para justificar su supuesto comisionamiento a la Municipalidad de Tebicuary-mí y percibir remuneraciones sin prestar servicios entre los años 2019 y 2021.