La sanción impuesta es sobre el 20% del jornal mínimo diario, con lo cual la sanción pecuniaria, en caso de quedar firme, implica el pago de unos G. 8.400.000, según el calculo realizado por la defensa del condenado, que anunció una posible apelación contra la decisión de primera instancia.

Respecto a la sentencia, el Tribunal explicó que Ávalos conocía el alcance de la resolución judicial que le ordenaba el cese de una publicación de sus redes sociales, por lo que concluyó que incurrió en desacato. Los jueces consideraron que el acusado pudo comprender la prohibición establecida en el fallo del juzgado de la Niñez, cuyo contenido había sido ampliado y establecía expresamente el cese de la difusión de cualquier dato relacionado con la niña.

Sin embargo, los magistrados consideraron que no existían elementos suficientes para condenarlo por lesión del derecho a la comunicación y la imagen. Esto ya que, si bien se comprobó que Ávalos difundió una imagen sin el consentimiento de los padres de la menor y que estos se encontraban en un recinto privado, existían dudas sobre si la publicación vulneró efectivamente el ámbito de la vida íntima por ser esta una fotografía difundida en las propias redes sociales de Vázquez.

El Tribunal también descartó la responsabilidad por el hecho relacionado con la prohibición de difusión de imágenes y datos de niños, niñas y adolescentes, contemplada en el artículo 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

Los magistrados señalaron que la disposición prohíbe publicar imágenes o datos que permitan identificar a menores de edad cuando sean víctimas o supuestos autores de hechos punibles, o cuando hayan presenciado accidentes o acontecimientos catastróficos, entre otros supuestos contemplados en la norma. Ambas situaciones no se dieron en el caso.

El fallo fue dictado por los jueces de sentenfia Mario García, Sonia Sánchez y Celia Salinas.