Aguilera Chaparro cobró notoriedad no sólo por los hechos que se le atribuyen y que están tipificados dentro de los tipos penales de asociación criminal y estafa, sino también porque previo a su detención, la mujer reseteó su celular e incluso tragó el chip., presumiblemente para evitar que los investigadores accedan a información del móvil, según fuentes de la Fiscalía y de la previsional.
Precisamente, los hechos fueron tenidos en cuenta para mantener la medida cautelar a razón a su alta expectativa de pena y que trae consigo la posibilidad latente de peligro de fuga.
“Cabe mencionar además, que la Representante del Ministerio Público como encargada y titular de la investigación ha requerido la prisión preventiva de la imputada y esta postura se mantiene hasta la fecha.”
“Todo esto sin dejar de mencionar que el Juzgado como ya se ha señalado líneas más arriba no tiene la certeza sobre la disponibilidad REAL del inmueble ofrecido y esta Magistratura como órgano de control y garantías tiene la obligación de velar por el debido proceso y de asegurar el sometimiento de los imputados a los procesos penal adoptando todas las medidas legales necesarias a dicho fin”, expresa la resolución.
La imputada licenciada en Enfermería, con una antigüedad de 3 años y medio y desempeña funciones en la Clínica 12 de Junio, con un salario de G 3 millones de guaraníes .
Además sería pareja del señor José Manuel Aguero y parte del esquema en donde los mismos se encargan de colaborar con la ciudadana Fátima Agüero para cobrar a personas que serían engañadas con la esperanza de obtener un contrato, un nombramiento o una recategorización en el IPS, ambos actualmente bajo prisión preventiva.
Medidas alternativas
Por otra parte, Jennifer González González y Carlos Barreto Ocampos, tendrán arresto domiciliario a partir de la resolución de la misma magistrada, con las reglas de conducta de carácter obligatorio como prohibición de salida del país, comparecencia ante el juzgado y cauciones.
En este sentido, la Representante del Ministerio Público y quien detenta la acción penal ha referido la actitud asumida por la imputada ante el presente proceso penal y dicha circunstancia denota la voluntad de someterse al proceso, y todos estos elementos fueron utilizados por el Ministerio Público en el marco de la investigación tal y como la ha sostenido en su Requerimiento, por lo que conforme la posición del Ministerio Público no obstruirán la investigación, ya que el órgano persecutorio es el encargado de merituar dicha posibilidad.
“En ese sentido este Juzgado considera que el peligro de fuga como así también el de obstrucción a la investigación pueden ser mitigados con la aplicación de otras medidas cautelares; recalcando que también se encuentran pendiente de realización diligencias a los efectos de recabar elementos que ayuden a esclarecer las circunstancias particulares del presente caso.”
El Observador



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