La fundamentación del magistrado detalla que a la fecha no han variado los requisitos que fueron considerados para el dictamiento de la Prisión Preventiva, pues los presupuestos tenidos en cuenta al momento de la adopción de la medida cautelar hoy estudiada aún persisten.

Es así que teniendo en cuenta la calificación de los hechos punibles atribuidos al incoado, la pena mínima prevista para tales hechos no ha sido superada, y considerando que existen elementos suficientes que permiten inferir razonablemente la existencia de hechos punibles graves y la participación del procesado en los mismos

Además resulta indispensable la vigencia de la prisión preventiva por lo que esta magistratura no advierte ninguna violación del plazo razonable, por otra parte si bien la aplicación de medidas menos gravosas a la prisión preventiva, no está supeditada al agotamiento de la pena mínima.

De las constancias de autos no se observa ninguna garantía suficiente que permitan desvirtuar la indispensabilidad de la medida vigente, si bien la defensa ha ofrecido cauciones reales y personales, las documentales que hacen a estas cauciones y que permitirían acreditar la viabilidad de las mismas como garantías suficientes del presente proceso, solamente fueron presentadas por el sistema informático judisoft, sin que estas documentales, fueran traídas a la vista ante este juzgado a los efectos de su respectiva corroboración de veracidad, ante esta situación mal podría este juzgado pasar a analizar, la pertinencia o no, de las cauciones ofrecidas para el aseguramiento de las resultas del presente proceso.

En este orden de ideas esta magistratura considera indispensable la vigencia de la prisión preventiva como único medio a fin de garantizar las resultas del proceso penal.