Con el otorgamiento de la citada medida menos gravosa, los imputados tienen prohibido salir del país, obligación de residir en el domicilio fijado en autos, fianza hasta cubrir un monto de G 1.000 millones.
Para el efecto, Otazú considera que el peligro de fuga del imputado, conforme lo refiere el Art. 243 del C.P.P. no se haya cumplido, en razón a que tenemos que la defensa adjunto el certificado de condiciones de dominio del inmueble ofrecido y, por lo que han demostrado su voluntad de someterse al proceso. Con relación al Peligro de Obstrucción, previsto en el Art. 244 del C.P.P., este Juzgador considera que las exigencias de la norma tampoco son cumplidas ya que no nos encontramos ante grave sospecha de obstrucción a actos concretos de la investigación, es por todo ello que a criterio de este Juzgador los presupuestos legales de la norma no son cumplidas. –
“Si bien al momento de formular imputación el Agente Fiscal interviniente con relación a las medidas cautelares solicitó al Juzgado se otorgue la prisión preventiva de los procesados, el mismo compareció a la presente audiencia y señaló expresamente no oponerse a la concesión de medidas menos gravosas a la prisión preventiva conforme consta en el acta respectiva. Por todo lo manifestado se torna viable el levantamiento de la medida cautelar de prisión preventiva que pesan sobre los imputados.”
En ese sentido el fiscal Osmar Legal “Esta representación fiscal en atención al principio de objetividad que debe primar en el actuar del representante del mp se allana al pedido de arresto domiciliario solicitado por la defensa del Sr. Luis Belotto y Alba Ale.
“Esto en razón a que justamente el art. 243 establece que el comportamiento de los imputados es importante a fin de inferir el sometimientos de los mismos a la investigación fiscal, es así que ambos co-procesados han declarado ante el mp y además de ello han brindado facilidades en la apertura del teléfono celular incautado por esta representación fiscal y con lo cual el mp ha realizado otros actos investigativos que puedan llevar a la verificación de la verdad real en la presente causa”



COMENTARIOS