El texto normativo establece que ninguna persona que no haya alcanzado la mayoría de edad podrá contraer matrimonio en el territorio nacional. La disposición elimina las dispensas legales vigentes, por lo que el acto no podrá ser autorizado ni mediante el consentimiento de los padres o tutores, ni a través de una venia judicial.

Durante el debate en la plenaria, la diputada Dalia Estigarribia, titular de la Comisión de Niñez y Adolescencia, fundamentó el dictamen favorable y las modificaciones adoptadas. La legisladora sostuvo que la reforma busca evitar que situaciones de abuso queden encubiertas bajo la figura del matrimonio, además de dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el Estado paraguayo en materia de derechos humanos.

Por su parte, el diputado Yamil Esgaib, presidente de la Comisión de Justicia, Trabajo y Previsión Social, argumentó en contra de la propuesta señalando inquietudes sobre las implicancias jurídicas de la norma. Planteó la necesidad de analizar con mayor detalle los mecanismos de protección aplicables a casos de adolescentes embarazadas y la regulación de las uniones de hecho.

Pese a las objeciones, la plenaria votó a favor de la versión redactada por la Comisión de Niñez. El texto incorpora la prohibición expresa de uniones entre personas menores de edad y adultos, disponiendo que cualquier intento de incumplimiento de la norma deba ser remitido de forma obligatoria al Ministerio Público para la investigación penal correspondiente.

Con relación a los trámites en curso, la normativa estipula que los procesos de formalización de matrimonios que involucren a menores quedarán automáticamente suspendidos hasta que las partes cumplan 18 años. En tanto, para los matrimonios de menores ya celebrados, se dispone un régimen transitorio que los mantendrá bajo el sistema de separación de bienes hasta alcanzar la mayoría de edad. El documento fue remitido a la Cámara de Senadores para su análisis.