Los abogados Alfredo Enrique Kronawetter y Cecilia Pérez apelaron el A.I. N° 157 de fecha 4 de junio de 2026, arguyendo que el Juzgado excluyó uno de los tipos penales imputados, daño a obras construidas o medios técnicos de trabajo, y mantener únicamente el tipo penal de lesión de confianza; lo que a criterio de la defensa “desarticula el propio requerimiento fiscal, dejando subsistente únicamente una calificación jurídica que carece de una adecuada correlación con los hechos descritos”. 

El fallo destraba el proceso y permite que el juzgado penal de garantías de lleve adelante la imposición de medidas. Para rechazar la apelación de la defensa, la Cámara alegó que la imputación de la Fiscalía reúne todos los requisitos previstos en el Código Procesal Penal y que la resolución del juzgado de garantías fue dictada conforme a las leyes vigentes, por lo cual descartaron la posibilidad de dejarla sin efecto o declarar su nulidad.

Los miembros del Tribunal José Waldir Servín, Mario Camilo Torres y Paublino Escobar, evaluaron como correcto lo resuelto por el A-quo al rechazar el recurso de reposición, en razón de que el mismo ha obrado correctamente al admitir el Acta de Imputación presentada por el representante del Ministerio Público, el mismo reúne todos los requisitos previstos en el art. 302 del C.P.P., y la providencia ha sido dictada de conformidad a lo dispuesto en el art. 303 del C.P.P., por lo cual no se encuentran motivos que ameriten la revocación o nulidad de la resolución recurrida.

La causa se originó tras una denuncia vinculada a presuntas irregularidades en la ejecución del proyecto “Reconversión Urbana y Metrobús”, desarrollado sobre la ruta Mariscal Estigarribia y la avenida Eusebio Ayala. El contrato principal había sido suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y la empresa portuguesa Mota-Engil para la construcción del sistema troncal BTR (Bus de Tránsito Rápido).

De acuerdo con el acta de imputación, durante la administración de Wiens, quien asumió como ministro en agosto del año 2018, se firmó un acta de entendimiento que suspendió la ejecución de los tramos 2 y 3 del proyecto y dispuso la realización de trabajos para rehabilitar el tránsito vehicular. Posteriormente, en abril del año 2020, se habría ordenado la demolición de seis estaciones construidas en el marco del contrato original.

El Ministerio Público sostiene que dichas decisiones habrían generado un perjuicio patrimonial al Estado, considerando tanto el monto abonado por la construcción de las estaciones como los pagos realizados para la rehabilitación de la vía. Estos extremos, no obstante, forman parte de la hipótesis fiscal y deberán ser debatidos en el transcurso del proceso.