Según el fundamento, la defensa del mencionado ha sustentado su petición con relación al peligro de fuga del imputado, conforme lo refiere el Art. 243 del C.P.P. la defensa adjunto el certificado de vida y residencia, ha ofrecido fianzas reales sobre dos inmuebles propiedad de procesado adjuntando para el efecto título de propiedad, tasación y condiciones de dominio, asimismo han ofrecido la fianza personal de la esposa del señor Mendieta, la Sra. Viviana Trappani adjuntando los certificados laborales de la misma donde constan los ingresos que percibe, a fin de sustentar el arraigo dentro del territorio nacional.

Con relación al Peligro de Obstrucción, previsto en el Art. 244 del C.P.P., este Juzgado considera que al día de la fecha ha disminuido la grave sospecha de obstrucción a actos concretos de la investigación, en razón de que, si bien al momento de formular imputación el Agente Fiscal interviniente con relación a las medidas cautelares solicitó al Juzgado se otorgue la prisión preventiva del procesado, así como en dos oportunidades anteriores ante pedidos de aplicación de medidas menos gravosas se han ratificado en el pedido de prisión preventiva, han comparecido a la presente audiencia y se han allanado al pedido de la defensa.

Por todo lo manifestado, y en atención principalmente a que, el Ministerio Público ha señalado que, la investigación no se encuentra en peligro de ser obstruida además de los fundamentos analizados, en razón de que ya se encuentra en poder de la fiscalía actos investigativos de mayor relevancia, se torna viable el levantamiento de la medida cautelar prisión preventiva que pesa sobre el imputado impuesta por A.I. Nº 90 de fecha 16 de junio del 2023, y encontrándose facultado este Juzgado en virtud a la Ley 6350/19 que modifica el art. 245 del C.P.P. -articulo transcripto en párrafos precedentes- considera que, corresponde hacer lugar a la aplicación de medidas menos gravosas a la prisión preventiva.

De esta manera se aplican las siguientes medidas: Arresto domiciliario 2) LA OBLIGACIÓN de residir en lugar denunciado en autos, el cual no podrá cambiarlo sin comunicación previa a éste Juzgado Penal de Garantías. 3) LA OBLIGACIÓN de presentarse a todas las citaciones que el Juzgado realice. 4) La prohibición de salida del país. 5) SEÑALAR audiencia para el día 30 de agosto de 2023, a 11:00 horas, a fin de que el imputado comparezca a los fines del Art. 246 del C.P.P. 6) ACEPTAR la fianza real ofrecida trabar embargo preventivo hasta cubrir el monto de Gs. 500.000.000 sobre el inmueble individualizado como: con Mat. N° L04/1135 con Cta. Cte. Ctral. 27-0050-31 ubicado en el distrito de Guarambaré propiedad de Miguel Ángel MENDIETA y hasta cubrir el monto de Gs. 150.000.000.

Mendieta está imputado como parte del esquema por medio del cual se pretendía ingresar un teléfono celular a la celda de Insfrán en el penal militar de Viñas Cué.