“La Constitución de la República consagra el principio de publicidad y transparencia, así como refiere en su artículo 28, que el acceso a las fuentes públicas de información es libre para todos”, enfatizó. Santander dirigió una nota al presidente César Diesel, y por su intermedio a todos sus colegas, en la que plantea emprender acciones para transparentar el Poder Judicial.
Santander dice que la nota es a fin de proponer la gestión y realización de acciones institucionales vinculadas a las obligaciones de transparencia que tiene este Poder frente a la ciudadanía, de acuerdo a los principios republicanos, las normas constitucionales y disposiciones legales vigentes.
Los informes de auditoría (tanto del ámbito jurisdiccional como administrativo) no se encuentran publicados en el sitio web institucional. Actualmente, la ciudadanía solo puede tener acceso a ellos a través de un pedido puntual de información pública en el marco de la Ley Nº 5282/14, explica en el documento el integrante de la máxima instancia judicial.
“En el sitio web institucional, en el apartado de la Dirección General de Gestión Jurisdiccional, actualmente se publican algunos informes de auditoría de cada Circunscripción correspondientes a los años 2019 y 2020 Ver en: https://www.pj.gov.py/contenido/167-direccion-general-de-auditoria-de-gestion-jurisdiccional/1665 En ese apartado no figuran informes referentes a las Circunscripciones de Capital, Guairá, Amambay”, añade.
Por otro lado, dice que, en materia de auditorías de tipo administrativo, en el apartado del sitio web correspondiente a la Dirección General de Auditoría Interna, actualmente se publican sólo datos estadísticos de dicha gestión, no así los informes. Ver en: https://www.pj.gov.py/contenido/166-direccion-general-de-auditoria-interna/741 Estos datos estadísticos están actualizados hasta el año 2018.
Fundamento legal para la publicación
“De acuerdo al principio republicano, todo acto y documento de órganos del Estado debería ser público y estar disponible al público. La Constitución de la República consagra el principio de publicidad y transparencia, así como establece en su artículo 28 que el acceso a las fuentes públicas de información es libre para todos. En ese orden, el Acuerdo y Sentencia N° 1306/2013 estableció que dicho artículo 28 se aplica a los tres Poderes del Estado, con lo que se incluye al Poder Judicial y a sus órganos integrantes. Las leyes 5189/14 y 5282/14, ambas sobre transparencia y acceso a información pública, señalan a los órganos del Estado como obligados para la publicación de documentos oficiales. La Ley 5282/14 sólo permite excepciones por motivos de reserva o secreto que sean explícitamente determinados en alguna ley, lo cual no se aplica en este caso”, refiere el integrante de la máxima instancia judicial.
“Específicamente, la Ley 5282/14, en el Art. 8, inc. h) establece la publicación de informes de auditoría, punto que no es cumplido actualmente por la institución”, enfatiza.
Propuesta:
Determinar por parte de la CSJ de manera explícita la publicación y actualización permanente, en el sitio web, de las auditorías realizadas tanto en el ámbito jurisdiccional como administrativo. A este efecto, establecer las direcciones que deban involucrarse y coordinar acciones para el cumplimiento de este mandato legal.
Esta iniciativa del doctor Santander es muy plausible, considerando que la actual Corte, a diferencia de la anterior, no da a conocer los resultados de las auditorías, a los cuales los medios de comunicación tienen acceso por pedido de informe a la Dirección de Transparencia del Poder Judicial.
Es clara y evidente la violación constitucional y legal por parte de la Corte, al ocultar las autorías, que según la norma deben estar en el sitio web oficial. Se espera que los ministros cumplan con la Constitución, que garantiza a los ciudadanos a tener acceso a la fuente pública de información. Además, está la ley de transparencia.



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