Por Auto Interlocutorio N° 404 del 29 de mayo de 2023, la Sala Civil de la Corte, rechazó la recusación planteada por la a abogada Mora contra los camaristas de Paraguarí, Germán Torres e Inocencia Alfonso, en el expediente “Recusación con expresión de causa planteada por la abogada Ana Mora de Ramírez contra Germán Torres e Inocencia Alfonso de Barreto, en el expediente “Impugnación de la recusación con causa planteada por la abogada Ana Mora contra la jueza Sady Barreto, en el expediente “Ana Mora c/ Juan Manuel Urrustarazu Duarte s/ Nulidad por Simulación”.

“De las constancias obrantes, se advierten que no existen probanzas para sustentar lo esgrimido por la recusante ni elementos que acrediten la causal invocada. Las manifestaciones -per se- vertidas por la recusante hacen por completo inviable esa causal cuando no es demostrada fehacientemente. En esa tesitura habrá que desestimar la causal de amistad invocada”, dijo el doctor Garay.

“Se puede apreciar, además, que la recusante pretende separar a los recusados por motivos de decoro y delicadeza. Corresponde señalar, que hace por completo inviable su pretensión en razón que el artículo 21 del Código Procesal Civil, establece el Derecho que puede ser utilizado por los magistrados para separarse del juicio cuando existan otras causales no enunciadas en el artículo 20, del mismo Cuerpo Legal, que les impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando -en ese caso- motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los magistrados y constituye causal de excusación y no de recusación”, enfatizó el ministro preopinante.

En otra parte de la resolución, el doctor Garay refirió que “es sabido que los litigantes deben actuar en juicio con buena fe y evitar ejercer abusivamente los derechos que las leyes procesales les conceden, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Código Procesal Civil. Esta norma se funda -principalmente- en el principio de moralidad, que no es otro que el imperativo de conducta al que deben ajustarse las actuaciones de las partes intervinientes en el proceso. La vigencia y respeto de este Principio impide que el proceso sea utilizado con fines impropios, fraudulentos, inconfesos, etc.”.

Las mismas causales

El doctor Garay advirtió que la abogada Mora, en ocasión anterior ya había formulado recusación “con expresión de causa” contra magistrado integrante de esa Alzad, invocando las mismas causales. “Todas rechazadas por esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, al carecer de fundamentos y estar huérfanas de probanzas. No obstante, volvió a incurrir en diáfano ejercicio desbordado, cometiendo los mismos y otros enviciamientos infringidos por ella”, enfatizó el ministro.

“Surge entonces, que ante la conducta procesal asumida por la recusante, en vista a las incidencias dilatorias con caracteres meramente dilatorias planteadas, dificulta el desarrollo normal de la administración de justicia, apartándose del ejercicio correcto de las facultades procesales, corresponde remitir las compulsas del expediente al Consejo de Superintendencia de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia ¿, para sumario de rigor”, apuntó el ministro Garay.