La defensa de la suspendida y acusada agente del Ministerio Público, expuso como agravio la abreviación unilateral del plazo en etapa preparatoria para la presentación del requerimiento conclusivo contra Girala y sus cómplices.
El fiscal Osmar Legal argumentó que la abreviación que la decisión asumida por el Ministerio Público, al momento de solicitar la abreviación del plazo y presentar la acusación en contra de las funcionarias fiscales y de los auxiliares de justicia y esta lógica, resulta simple pues, no sería posible incursar la conducta de los “cómplices” sin que se incursione la conducta del “autor” de los hechos punibles.
“Siendo así y conforme, a la teoría del caso sostenida por el Ministerio Público se tiene que la autoría de los hechos recayó – conforme al caudal probatorio – en la esfera de responsabilidades personales y penales de la acusada Ana Elizabeth Girala López, quien fungió de agente fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la Fiscalía Zonal de San Lorenzo y en tanto que, los demás acusados participaron de los hechos acusados en calidad de “co – autores” y “cómplice.”
Para el magistrado el establecimiento de dicho plazo es exclusivamente para el Agente fiscal, quien es el director de la investigación, e incluso el fundamento esgrimido por la defensa técnica refiere que existen diligencias propuestas por los mismos “que están pendientes”, a lo que en la contestación fiscal se demuestra que dichas diligencias ya han sido realizadas e incluso agregadas en la carpeta de investigación fiscal.
“En cuanto a que no han accedido a la copia de la carpeta precisamente una vez recibida las actuaciones en secretaría del juzgado han sido puestas a disposición de las partes de conformidad a lo que dispone el Art. 352 con los plazos establecidos por lo que disponen de suficiente tiempo para realizar las copias, por lo que este Juez considera que no se ha demostrado que abreviar el plazo y admitir la Acusación fiscal cause agravio alguno a la acusada ya que este Juez de garantías ha velado por las garantías dentro del proceso en todo momento, y el hecho de hacer lugar a la abreviación del plazo no constituye ningún agravio y que todo ha sido notificado en tiempo y forma por lo que dicho recurso deviene notoriamente improcedente, sin las correspondientes bases que puedan sustentar la existencia de un error de procedimiento.”
“Es por ello que este Juzgador no puede notar cuál sería el supuesto agravio contra la defensa técnica, puesto que de la resolución recurrida se desprende que la misma se encuentra plenamente ajustada a derecho conforme a la legislación positiva vigente, por lo que, esta Magistratura considera rechazar el recurso de reposición interpuesto en contra del proveído de fecha 16 de agosto del 2023, debiendo en consecuencia disponer el trámite de apelación subsidiaria”



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