Dicha instancia compuesta por los jueces Amado Yuruhan Díaz, Rossana Ortiz y Fanny Cáceres, ha declarado probada la existencia de los hechos punibles de abigeato y robo agravado, igualmente, la autoría y reprochabilidad del hoy condenado José Vera Medina, hermano del senador Javier Vera, conocido con el alias de “Chaqueñito”.
En lo que respecta a los fundamentos como tales, se trae a colación efiere a los elementos de convicción suficientes de la existencia del hecho punible grave, circunstancia probada en juicio oral y público. En el caso de autos, encontramos reunidos suficientes elementos que fueron producidos y valorados por este Tribunal Colegiado, conforme a la sana critica que indican que el hecho acusado electivamente ocurrió, como así también, al mismo tiempo permiten sostener la participación en grado de complicidad del hoy condenado José Vera Medina, conforme a lo expuesto en los fundamentos plasmado en la Sentencia Definitiva Nº 05 de fecha 21 de abril de 2023.-
“Que, el segundo requisito es el de la necesidad de la presencia del condenado José Vera Medina, que resulta ser indispensable, atenta a la naturaleza del hecho y el grado del reproche penal probado, con verosimilitud a las pruebas producidas ante el juicio oral y público.”
“El tercer requisito se refiere al peligro de fuga y de la obstrucción de las investigaciones. Que, si bien es cierto que la Ley N° 6350/2019, que modifica el art. 245 del C.P.P. Señala la obligación de imponer medidas alternativas a la prisión preventiva, siempre que el peligro de fuga y de obstrucción de la investigación pueda ser evitado mediante tales medidas.”
“En el caso de autos, sin embargo, no están dadas las condiciones para decretar una medida menos gravosa, al reunirse las condiciones previstas en el art. 242 y concordantes del Código Procesal Penal, siendo inviable la medida menos gravosa, el arresto domiciliario.”
“En el procedimiento se observarán especialmente los principios de oralidad, publicidad, inmediatez contradicción, economía y concentración, en la forma en que este código determina…», no es menos cierto, que dicha decisión, se basó conforme al debido proceso en una audiencia oral y público, donde este Tribunal Colegiado de Sentencia comprobó la existencia de varios hechos punibles y el grado de participación del mismo, lo que en definitiva el Tribunal rompió el estado de lo presunción de inocencia que al principio estaba sujeto a sospechas probatorias para finalmente establecer la certeza probatoria en el juzgamiento oral y público.”, agrega la resolución.



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