Tras los hechos de público conocimiento, se dio a conocer el Dictamen N° 371 de fecha 11 de julio, el cual concluye entre otras cosas que. «Conforme a la evaluación realizada, el señor Philipp Kolberg, presenta buena orientación teniendo en cuenta el espacio, memoria inmediata…..problemas emocionales, de relacionamiento ¡interpersonal y adaptación al medio, marcadas tendencias paranoides con mucha desconfianza, ideas de persecución y alteraciones en los patrones de pensamiento y comportamiento. Se sugiere evaluación psiquiátrica y neurológica, además de tratamiento psicológico con profesionales especialistas en adicciones.

El informe psiquiátrico a su vez refiere que el mencionado sufre Trastorno Delirante De Tipo Persecutorio. “Este subtipo de trastorno delirante se aplica cuando el tema central del delirio implica la creencia del individuo de que están conspirando en su contra, o que lo engañan, lo espían, lo siguen, lo envenenan o drogan, lo difaman, lo acosan o impiden que consiga objetivos a largo plazo. Philipp Kolberg, no se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales, ni en condiciones de discernir la naturaleza de sus actos ni las consecuencias de los mismos se recomienda tratamiento médico psiquiátrico y psicológico de forma continua y cuidado permanente por terceras personas.”

Análisis del juez

Esta magistratura considera viable lo peticionado por la representante del Ministerio Público Abg. Alicia Sapriza, en razón a las diligencias realizadas a las que hace mención; y, en ese sentido cabe señalar que esta Judicatura ha dado cumplimiento primeramente a lo que establece en el Art. 79 del C.P.P. “EXAMEN MENTAL”, el cual dispone: “Cuando de las características del hecho pueda suponerse la existencia de un trastorno mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardado, o de grave perturbación de la conciencia, el imputado será sometido a un Para conocer la validez del documento, verifique aquí. examen mental.”, en relación al Dictamen N° 371 de fecha 11 de julio del presente año, en donde la Lic. Mary Stela Diarte, Psicóloga Forense del Poder Judicial concluyó en su parte pertinente que “….

“Se sugiere evaluación psicológica y neurológica, además de tratamiento psicológico con profesionales especialistas en adicciones.”. Asimismo, el Art. 73 del Código Penal señala que: “Internación en un Hospital Psiquiátrico. 1° en las circunstancias señaladas en el artículo 23, el que haya realizado un hecho antijurídico será internado en un hospital psiquiátrico cuando: 1. Exista riesgo, fundado en su personalidad y en las circunstancias del hecho, de que el autor pueda realizar otros hechos antijurídicos graves; y 2. El autor necesite tratamiento o cura médica en este establecimiento”

“A su vez es imprescindible resaltar que en autos se encuentra debidamente acreditado que el procesado presenta un transtorno delirante de tipo persecutorio, mediante el Informe Psiquiátrico, expedido por el Dr. Miguel Ángel Cuellar Hoppe, Psiquiatra Forense del Poder Judicial, el cual refirió en su conclusión en la que señala no se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales, ni en condiciones de discernir la naturaleza de sus actos ni las consecuencias de los mismos.”

“Además, cabe señalar que como bien menciona el Ministerio Público, se ha tomado conocimiento de que el procesado no se encuentra siguiendo las indicaciones médicas, negándose también a consumir alimentos, ello según el informe del Departamento de Judiciales de la Policía Nacional, remitido a través de la nota D.J. N° 112/2023, donde se encuentra recluido; por lo que atendiendo al estado de salud mental que padece el procesado de autos, corresponde HACER LUGAR a la internación solicitada”, enfatiza.