La defensa de la imputada Zunilda Ferreira Escobar, a través de la figura procesal de revisión de medidas, solicita al Juzgado la revocación de la medida de prisión preventiva, por cumplimiento de la pena mínima para los hechos que se le imputan.
Los antecedentes refieren que en fecha 13 de febrero del año 2.024, la imputada Zunilda Ferreira Escobar se encuentra cumpliendo en forma efectiva la medida cautelar de prisión preventiva en un periodo de seis meses y tres días, ya que la misma como se dijera anteriormente cumple prisión preventiva en estos autos desde el día 10 de agosto del 2.023.
“Con lo cual claramente estamos ante el cumplimiento de la pena mínima establecida por ambos hechos punibles por los cuales a esta altura del procedimiento se encuentra procesada ésta ciudadana.”
Esta calificación provisoria tiene su fundamento en el requerimiento del propio Ministerio Público quien en la imputación fiscal contra esta persona ha requerido se incurse la conducta de la misma en esos hechos punibles tal cual lo hizo este Juzgado.
“En esa inteligencia hay que resaltar que conforme a la calificación legal de los hechos punibles imputados a la señora Ferreira Escobar, ambos hechos punibles de lavado de dinero y asociación criminal conforme a sus marcos penales de sanción, ambos ostentan como pena mínima de sanción en dichos hechos punibles la sanción de seis meses de pena privativa de libertad como pena mínima”, explica Legal
Además de dicho elemento, la representación de la mujer ofreció ofreció caución real sobre tres inmuebles por valor total de G 771.000.000.
“Como medida adicional al arresto domiciliario, esta Magistratura considera prudente imponer a la imputada también la prohibición de salida del país sin autorización expresa y previa de éste Juzgado como la prohibición de comunicarse con los demás coprocesados de la presente causa, así mismo se observa en la planilla de antecedentes penales agregado en autos que la misma no cuenta con otras causas pendientes a más de esta.”



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