La defensa alegó que se encuentra privado de su libertad desde el día 18 de setiembre de 2018, es decir, desde hace más de cinco años, plazo que consideran excesivo y consideran que la medida de prisión preventiva se ha tornado violatoria de la presunción de inocencia y el debido proceso, por lo que recurrieron a la garantía constitucional.
El ministro Luis María Benítez Riera, en su voto consideró que, tras analizar los argumentos y las circunstancias del caso, la Sala “no puede erigirse como una Tercera Instancia y fungir de órgano jurisdiccional revocador de resoluciones judiciales de jueces naturales a quienes la ley procesal penal les ha conferido competencias para dictar resoluciones en cuestiones como las que hoy nos ocupa”, y agregan que la medida no es ilegítima ya que fue impuesta por una autoridad competente y que no existe ilegalidad ni irregularidad alguna, por lo que votó por no hace lugar al hábeas corpus, al cual se adhirió el Dr. Carlos Escobar y el Dr. Gustavo Auadre.
Diego Miguel Medina Otazú está considerado como “mano derecha” del presunto narco Reinaldo Javier “Cucho” Cabaña, y está acusado por asociación criminal, tráfico de drogas, entre otros hechos.



COMENTARIOS