En el escrito se apunta, que la defensa de Cubas interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio contra la providencia de fecha 8 de mayo de 2023, que había admitido el acta de imputación.

“Tenemos que tanto el juez de primera instancia como el mismo Tribunal de Alzada, habían decidido proseguir con este proceso, o sea, habían desconocido los sobrados argumentos que eran sustento del recurso interpuesto por esta defensa técnica contra el proveído”, señaló la abogada Ruiz Díaz en su presentación ante la Sala Constitucional.

“Para poner en contexto la situación, esta defensa técnica había deducido un incidente de nulidad contra el acta de imputación y otras actuaciones procesales, respecto al incidente antes mencionado, el mismo aún sigue pendiente de una resolución ante el Tribunal de Alzada”, agregó la defensora de Payo Cubas.

“El proveído en cuestión fue recurrido por haberse dictado, sin efectuarse un análisis claro del acta de imputación, ya que esta no cumplía con los requisitos previstos en el artículo 302 del Código Procesal Penal; y, lo más grave aún es que mi defendido ya contaba con una medida cautelar de prisión, sin haberse siquiera controlado la petición fiscal”, añadió la profesional el derecho.

“Es decir, la imputación no estaba aún admitida y aún así mi defendido se encuentra privado de su libertad de forma totalmente ilegítima, sin respetarse lo establecido en el artículo 304 in fine del Código Procesal Penal”, puntualiza la defensora.

Payo Cubas fue imputado, detenido y remitido a prisión tras los disturbios frente al local de la Justicia Electoral y otros puntos del país, luego de las elecciones generales pasadas.