La acusación ratificada en audiencia preliminar tipifica la conducta de Vargas dentro del artículo en art. 196 Inc. 1° numeral 2 “CRIMEN” como así también a los preceptos jurídicos del mismo art 196 Inc. 2° “OBTUVIERA UN OBJETO”, lo transfiriera a un tercero y Inc. 10 de nuestro código de fondo todos ellos en concordancia con el Art. 29 inc. 2° “COAUTORIA” y Art. 70 del Código Penal por lo que reitera la ratificación en cuanto al objeto del juicio descrita en la relación fáctica y en la fundamentación de la presente acusación se hace la aclaración de que se dio cumplimiento a lo preceptuado en Art. 305 del C.P.P.

La defensa técnica a su vez promovió incidente de innominado de nulidad de actuaciones y sobreseimiento definitivo, atendiendo a que “la la defensa no pudo tener acceso a la copia del mismo solo fue autorizado desde el tomo dos de la investigación lo cual en abierta violación de lo que dispone el Art. 17 de la Constitución Nacional Numeral 8 y 10 de la Carta Magna que establece en el apartado No 10 de que el imputado debe tener acceso, por sí o por intermedio de su defensor, a las actuaciones procesales, las cuales en ningún caso podrán ser secretas para ellos y en el caso que nos toca estudiar se tiene de que, esta defensa técnica ha sido privada de esta Garantía de rango constitucional”, señala el escrito

En cuanto a la relación fáctica del Ministerio Público Gudelia Vargas Armoa, es la principal persona cuya conducta está destinada a la colaboración con Marcio Ariel Sánchez Giménez alias “Aguacate”, para la ocultación de los bienes e inversiones obtenidas con el dinero que, a su vez, provienen del pago de las muertes por encargo realizadas por Sánchez Giménez, desde el 2.016.

La misma no tuvo mayores movimientos en el sistema formal hasta el mes de junio del 2.016; oportunidad en la que procedió a su inscripción como pequeño contribuyente” y vinculó un comercio con nombre de fantasía Rilsi Bazar. Consecuentemente, se inscribió del 2.017 al 2.019 como comerciante bajo el rubro comercio al por menor de productos en comercios no especializados”.

Desde el 22 de julio de 2.019 declaró como rubro de ingreso el comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzados en puestos de venta y mercados” y desde el 05 de octubre de 2.020, habría declarado dedicarse a otras producciones de ganados vacunos n.c.p” como así también, dentro del rubro de actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados”.- Por último, declaró en el mes de febrero de 2.021 ingresos que supuestamente le generaría el comercio al por menor en hipermercados y supermercados.

Para el Ministerio Público llamó la atención ulta llamativo a partir de su inscripción como contribuyente registró mayores egresos que ingresos; en el referido periodo de tiempo sus egresos por lo general rondaban los Gs. 100.000.000 a 480.000.000 y sus ingresos rondaban entre los Gs. 100.000.000 a 470.000.000 siempre sobrepasando sus egresos en relación a sus ingresos.

En el ejercicio fiscal cerrado 2.021 señaló que supuestamente obtuvo ingresos por valor aproximado de Gs. 2.455.811.502, en tanto que sus egresos, supuestamente habrían sido de Gs. 2.552.972.192; lo que en relación a los 5 años anteriores resulta ampliamente diferente y no tendría un respaldo económico – financiero lógico.-

El requerimiento de juicio oral detalla además las múltiples inversiones realizadas por Vargas, como vehículos, inmuebles, ganado, caballeriza, salón de belleza, entre otros con la finalidad de ocultar el origen real del dinero obtenido por Marcio Ariel Sánchez Giménez.

De esta manera, la acusada desde el año 2.016 a 2.022 simuló ingresos por valor de Gs. 4.737.321.970 (Cuatro mil setecientos treinta y siete millones trescientos veintiún mil novecientos setenta mil guaraníes) para así, obtener bienes que los financió con el fruto de las actividades criminales que realiza su pareja sentimental Marcio Ariel Sánchez Giménez.

El magistrado a su vez resolvió rechazar los incidentes de nulidad de acusaciones y el sobreseimiento bajo el argumento de que de las manifestaciones vertidas por el representante del Ministerio Público “quien menciona que en las carpetas fiscales existen constancias de que la misma ha accedido en todo momento a las actuaciones, así como también conforme al proveído de este juzgador que admite la Acusación ha sido puesto de manifiesto para las partes por el plazo establecido dentro del código vigente, por lo que no se puede verificar una indefensión, además la audiencia preliminar ha sido fijada en varias oportunidades y todas las constancias de las diligencias y las actuaciones han estado a disposición de la defensa técnica en todo momento y por un plazo razonable, por lo que en ningún momento ha habido una indefensión, ni se han inobservado los derechos de la acusada, ni se comprueba ninguna situación que amerite el sobreseimiento ni la nulidad de actuaciones.”