La defensa de Oleñik apeló el A.I No. 367 del 22 setiembre de 2023 que resolvió su prisión preventiva alegando principalmente que a la fecha no se ha podido determinar cuál es el hecho grave que fundamenta la medida impuesta, no se ha determinado cuáles son los elementos de convicción que hagan suponer que estamos en presencia de un hecho grave que justifique la prisión que pesa sobre el mismo y agrega que no existe peligro de fuga, entre otros razonamientos.
La camarista Andrea Vera Aldana votó por declarar inadmisible el recurso, teniendo en cuenta que la resolución apelada está fundada dentro del marco legal establecido por el Juez de Garantías, “por lo que, no se consolidan presupuestos de arbitrariedad de sentencia, ni se inhabilita la vía de una revisión de oficio, una vez acreditados los recaudos solicitados por el Juzgado penal de garantías, que en el caso en estudio refiere al sometimiento de la procesada en la presente causa, solicitando la libertad ambulatoria”.
En su voto, el camarista Arnaldo Fleitas consignó que el recurso debe ser declarado admisible y sobre la cuestión de fondo, sostuvo que el juez de la causa ha mencionado concretamente la vigencia de los presupuestos para mantener la prisión preventiva, por lo que el auto interlocutorio recurrido debe ser confirmado en todas sus partes, al cual se adhirió el magistrado José Waldir Servín, por lo que la prisión preventiva quedó confirmada.



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