De acuerdo al Acta de Imputación formulado en contra del imputado existirían suficientes elementos de convicción para considerar que éste sería presumiblemente responsable de la comisión de los hechos punibles, y teniendo en cuenta que su prisión preventiva fue decretada en fecha 23 de junio del corriente año, esta
Magistratura considera que los presupuestos para la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva a esta altura no han variado.
Valinoti explica además que la defensa no ha adjuntado los documentos o constancias que acrediten que el imputado posee domicilio fijo dentro del país, tampoco se ha acreditado que posea asiento familiar ni de negocios. Si bien el juzgado podría desvirtuar este presupuesto con una fianza personal o real que asegure la sujeción del imputado al presente proceso, éstas no han sido ofrecidas por la defensa, por lo que el primer presupuesto se encuentra presente. –
La expectativa de pena esperada por el hecho punible de conformidad a lo previsto en el penal y conforme al tipo penal con el que el Ministerio Público y el Juzgado ha considerado calificar la conducta del imputado es de hasta quince años de pena privativa de libertad, lo cual acrecentaría considerablemente la posibilidad de que éste se fugue del país o permanezca oculto.
Si bien la defensa sostiene la incapacidad del imputado como única base fehaciente para solicitar una medida menos gravosa como la internación, corresponde destacar que la norma no exige al juez de modo imperativo el ordenamiento de la internación de una persona procesada por un hecho punible ante el diagnóstico de un trastorno mental, es más, hace hincapié en corroborar si dicha medida puede resultar divergente respecto a la importancia de la pena esperada por el hecho punible investigado.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que la expectativa esperada se eleva a quince años de pena privativa de libertad y habiendo examinado que los presupuestos para determinar el peligro de fuga del señor Philipp Kolberg no se encuentran desvirtuados, no resulta procedente lo solicitado por la defensa hasta tanto justifique con las documentales pertinentes que el imputado podrá estar sujeto al proceso con una medida menos gravosa que la prisión preventiva. –



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