En sus alegatos finales, el fiscal acusador resaltó que al fiscal Jorge Noguera se le atribuye la inobservancia del deber de actuar con criterio objetivo, mediante graves inacciones fiscales en cinco causas que estuvieron abiertas por nueve años, con escasas actuaciones y en algunos casos, ninguna; el inicio de estas acciones atribuidas se remontan al 10/12/2013 con su designación como agente fiscal de la Unidad Penal de la Fiscalía Barrial n.° 07 de la Capital.

“Esta representación fiscal acusa al fiscal Jorge Noguera de haber sometido a ciudadanos a procesos ‘sine die’ que se han extendido incluso por 9 años”, enfatizó el acusador.

Se trata de cinco causas producto de las denuncias falsas realizadas por RGD, en las cuales el fiscal Noguera tomó intervención a partir de su nombramiento en la citada Fiscalía barrial; en dos de estas causas convocó a los denunciados a declarar en 2017 y libró oficios a bancos, es decir 4 años después, en una de las causas libró oficios a bancos también cinco años después, a mediados del 2017, mientras que en las últimas dos no hizo ninguna diligencia investigativa.

Ayala aseveró que en estas causas se comprueba “una grave inacción fiscal, con diligencias mínimas y en dos causas ausencia total”.

“Mientras estas causas estaban abiertas y sin pedido de desestimación, Ramón González Daher pedía el monto consignado en los cheques, más los intereses que eran terriblemente usurarios y con esto dejaba literalmente en la calle a los acusados”, enfatizó el fiscal acusador.

“Nos parece razonable causas abiertas por nueve, en nueve años transcurren dos periodos presidenciales, se pueden presenciar dos copas de la fifa, seis pandemias mundiales del covid-198, tres guerras del chaco. Entonces me pregunto, ¿se puede alegar la inexistencia de un plazo para tener una causa abierta durante 9 años? la Respuesta es no; 9 años escapan a cualquier razonabilidad y bajo ningún sentido se podría argumentar una imposibilidad material e inexistencia de un plazo para presentar requerimiento conclusivo”, arguyó Ayala.

Finalmente solicitó al JEM, por la inacción que asegura fue probada, la sanción de destitución.

Por su parte, la defensa de Noguera, ejercida por el Abg. Mario Elizeche alegó que “en esa unidad había una priorización de las causas realmente importantes para la sociedad”, justificando de esta manera la inacción.

Sostuvo que las causas que mayoritariamente atienden las barriales como en la que estaba Noguera, “son hechos punibles contra la convivencia de las personas, maltrato físico a mujeres, abuso sexual, homicidios, robos, hechos que son priorizados en comparación de este caso y en el día a día del Ministerio Público, sostuvo que hay carencia de presupuesto, infraestructura y personal, por eso esta defensa habla de imposibilidad material de poder cumplir al 100% estas funciones”.

Afirmó que no se hizo ningún acto coercitivo contra las personas denunciadas en estas cinco causas, “por lo que no se puede afirmar que la actividad del fiscal Noguera responde a una voluntad de formar parte del esquema de Ramón González Daher de apretar a las víctimas de las usura”, y calificó de temerarias las afirmaciones del fiscal acusador; además enfatizó en que no está probado que las personas denunciadas hayan pagado varias veces el monto de los cheques, como se afirmó en los alegatos finales y finalmente solicitó la absolución.

En tanto, el acusado manifestó que “en esas cinco denuncias no realiza ningún acto coercitivo hacia los denunciantes, llámense librar orden de detención, acta de imputación ni acusación” y agregó que “ninguna de las víctimas ha mencionado que yo haya solicitado a que arreglen la situación de la denuncia presentada contra ellos”.

Se reafirmó en que no existía un plazo para realizar el acto conclusivo y que en “la realidad del día a día, en las unidades ordinarias hay prioridades”.

Finalmente aseguró que “no formó parte de ninguna rosca, no conozco a este señor Ramón González Daher, por lo que solicito al Jurado haga justicia y se me absuelva”.