Evelyng Núñez y Cemión Arce, promovieron el recurso de apelación general con el objetivo de obtener medidas menos gravosas a la prisión preventiva, para sus abogados, la prisión preventiva constituye una medida arbitraria y que han ofrecido garantìas desde la confirmación del arraigo, como cauciones para asegurar la sujeción al proceso de ambos uniformados.

“En el caso de autos nos encontramos ante una resolución fundada dentro del marco legal establecido al Juez de Garantías, en consecuencia, no se consolidan presupuestos de arbitrariedad de sentencia, ni se inhabilita Ia vía de una revisión de oficio, una vez acreditados los recaudos solicitados por el Juzgado Penal de Garantías”, responde a su vez el Tribunal.

“Finalmente corresponde advertir a la defensa sobre lo establecido en el artículo 250 del Código Procesal Penal, el que determina la responsabilidad que contrae el defensor, cuando la petición sea notoriamente dilatoria o repetitiva y en este caso, atendiendo a que su exposición no ha determinado nuevas consideraciones, se califica la presentación realizada como repetitiva.”, agrega.

Por otro lado, no corresponde de momento sustituir la prisión preventiva considerando que la investigación es ¡incipiente y sobre todo el peligro de obstrucción podría darse por la calidad de oficiales de policía que ostentan los procesados lo cual podrán inferir en el normal desarrollo de la investigación

De acuerdo al relato de los investigadores, ambos uniformados siguieron a una ciudadana de nombre Johana Rivero Saavedra, desde el momento en que abandonó el Club Condesa donde trabajaba y buscaba una salida a su desvinculación laboral.

Desde ese momento fue seguida por los agentes, quienes la interceptaron y la subieron a la patrullera, una vez en el interior del vehículo policial la intimaron a que entregue la suma de G 3.000.000, a cambio de liberarla.