El Tribunal de Sentencia presidido por Gloria Hermosa e integrado por Victor Alfieri y Alba Gonzalez se constituirá mañana lunes 3 de julio y martes 4 en los cuatro inmuebles ubicados en el Departamento de Alto Paraná, Ciudad del Este en el marco del juicio del comiso de los bienes de Zulma Ramona Dávalos, esposa de Tomas Rojas Cañete.
Los inmuebles están ubicados en lugares estratégicos y de gran valor económico; tres de ellos en Ciudad del Este y uno en la ciudad de Juan León Mallorquín, en el Departamento de Alto Paraná.
¿Cómo inició la causa?
Zulma Ramona Dávalos de Rojas junto con su esposo, Tomás Rojas Cañete, Robert Agustín Lemos García, Antonio Marcos Carvallo Sosa, Cirilo Deleón Valiente, Fermín Centurión Godoy, Marino Salinas Torres, Ángel Tranquilino Giménez, Herminio Aguilera Benítez, Guillermo Dávalos Fernández, Ignacio Rojas Cañete, Mario Arévalos, Adair Pozzamai Davis y Teodoro Dávalos Segovia; se dedicaban a distribuir cocaína desde la República del Paraguay al extranjero, principalmente a la República Federativa del Brasil.
Las actividades de este grupo consistían en la adquisición de la droga desde países productores de la región; su introducción al territorio nacional; su procesamiento y mixtura; para, finalmente, comercializar al exterior.
En la ejecución de las actividades, Tomás Rojas Cañete, como líder de la organización, era quien impartía órdenes al resto de los integrantes y decidía el precio de las drogas a comercializar.
El asiento principal de las actividades ilícitas descriptas se encontraba en el Departamento de Alto Paraná, Ciudad del Este. Zulma Ramona Dávalos de Rojas y los demás participantes utilizaban varios inmuebles para el desarrollo de estas operaciones, entre ellos, la Sede del Club Acosta Ñú, asociación presidida por Tomás Rojas, lugar utilizado por aquellos para el acopio de la cocaína y su procesamiento.
Al mismo tiempo, utilizaban una Casa Quinta, en cuya esquina existían salones comerciales y oficinas, con una cabina telefónica, ubicada en Ñasaindy y Pablo Neruda del barrio Ñasaindy; también utilizado para acopiar las sustancias estupefacientes y para realizar reuniones entre los miembros de la organización.
Además, para los mismos fines, destinaban la granja denominada “Santo Tomás”, ubicada en la localidad de Juan León Mallorquín.
Los días 3 y 4 de septiembre de 2011, en el Departamento de Alto Paraná, agentes fiscales especializados en la lucha contra el narcotráfico, realizaron el registro de varios inmuebles, haciendo efectivas órdenes de allanamiento para tal fin:
El entonces agente fiscal Francisco de Vargas en el establecimiento rural y club de fútbol “Acosta Ñú”, a 2600 metros de la Ruta Internacional N.° 7, Km. 12 Monday, lugar en donde fueron aprehendidos y, posteriormente, procesados y condenados: Robert Agustín Lemos García, de cuya habitación se habían incautado 99 paquetes, tipo ladrillo de cocaína, con un peso total de 101,235 kilogramos; Antonio Marcos Carvallo Sosa y Cirilo Deleón Valiente.
Por su parte, el entonces agente fiscal Jorge Kronaweter encabezó el allanamiento de una cancha de fútbol de pasto sintético y un quincho de propiedad del señor Tomás Rojas. En este procedimiento, se dispuso la detención de otras personas, quienes posteriormente fueron procesados y condenados, específicamente son las siguientes: Tomás Rojas Cañete (Patrón), Fermín Centurión Godoy, Marino Salinas Torres, Ángel Tranquilino Giménez, Herminio Aguilera Benítez, Guillermo Dávalos Fernández; puesto que en el lugar tenían en posesión 1,025 kilogramos de cocaína.
De la misma manera, fueron procesados y condenados Ignacio Rojas Cañete, Mario Arévalos, Adair Pozzamai Davis y Teodoro Dávalos Segovia.
La determinación de roles y de las actividades asignadas a cada uno de los integrantes del grupo se conocieron a partir de la utilización de técnicas especiales de investigación como la intervención de comunicaciones -denominada Caso Echoes-.
Se pudo corroborar que Tomás Rojas Cañete era líder de dicha organización dedicada al tráfico de drogas peligrosas. En el marco del juicio oral y público, el tribunal colegiado de sentencia declaró probados los presupuestos de la punibilidad de las conductas de los condenados Tomás Rojas Cañete, y de los demás integrantes; en función a los hechos punibles de Tenencia, Tráfico y Comercialización de Sustancias, Lavado de Dinero y Asociación Criminal; mediante Sentencia Definitiva N.° 276, del 10 de septiembre de 2015.
En cuanto a la señora Zulma Ramona Dávalos de Rojas, los entonces agentes fiscales Francisco de Vargas Benítez, Javier David Ibarra Mendoza y Jorge Kronawetter, la habían imputado, en razón a trabajos de inteligencia que constataron que la misma, desde un principio, habría conocido a profundidad las actividades ilícitas desarrolladas por la organización liderada por su marido, Tomás Rojas, y conformada por miembros de su familia.
Inclusive, la mujer habría participado activamente en las operaciones de Tráfico de Drogas de este grupo como líder, además de adquirir bienes muebles e inmuebles, como así también habría fundado empresas, con el fin de disimular la procedencia del producto del tráfico de drogas.
En la imputación se tienen extractos de comunicaciones entre la misma y los demás supuestos miembros de la organización coordinando operaciones relacionadas a los hechos punibles mencionados.
Se resalta que la misma posteriormente a la detención de su marido y demás miembros de la organización, se habría contactado personalmente con el también imputado Aldair Pozzamai, a fin de coordinar una nueva operación de compraventa de sustancias estupefacientes, alegando que precisaba trabajar tras la detención de Tomás Rojas.
Dávalos de Rojas no se sometió al procedimiento penal, el 6 de septiembre de 2011, se ordenó su detención, la cual no se hizo efectiva y se declaró su rebeldía. No obstante, el 4 de julio de 2020, frente a su domicilio, ubicado en la Ciudad de Foz de Iguazú, Brasil, Zulma Dávalos De Rojas, quien, según lo informado por el enlace del Comando Tripartito, utilizaba la identidad brasileña de Ramona Segovia; fue ultimada en consecuencia de disparos de armas de fuego que recibió, según consta en el Informe Policial y en el Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil de las Personas Naturales de la República Federativa del Brasil.



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