La propuesta de normativa pretende establecer un procedimiento que respete el principio constitucional de derecho a la defensa, respecto a denuncias graves o urgentes que afecten al desempeño de magistrados, dijo el ministro Ríos.

Sobre el punto, sostuvo que se trata de casos en los que no hay antecedente, pedido del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados o de un sumario previo, sino a partir de informaciones recibidas, lo que permita a la Corte tomar la iniciativa de una eventual medida cautelar de suspensión preventiva.

El proyecto expresa lo siguiente:

“Disponer que antes del dictado de medida cautelar de suspensión preventiva en el desempeño de funciones de un magistrado judicial, el pleno de la Corte verifique las actuaciones elevadas a esta instancia y si las mismas no fueron consecuencia de un traslado previo del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados o de un sumario administrativo al presunto responsable, como mecanismo de defensa en juicio deberá oír al magistrado mediante audiencia pública.

Las suspensiones preventivas serán dictadas con goce del salario básico de conformidad al artículo 259 numeral 7 de la Constitución Nacional”.

Complementó que para la audiencia pública, no se requiere presencia física del magistrado, sino que se puede recurrir a herramientas telemáticas para que el proceso sea lo más acelerado posible, debido a que hay casos ugentes por las supuestas irregularidades denunciadas.

El Dr. Gustavo Santander Dans, solicitó ocho días para analizar la propuesta. El proyecto será estudiado durante la siguiente sesión de la Corte.