El máximo tribunal rechazó por «infundada» la recusación presentada por la defensa técnica del exjefe del DETAVE, al considerar que los argumentos planteados no justificaban el apartamiento del magistrado. Asimismo, declaró innecesario analizar la situación de los demás integrantes de la sala, debido a que ya habían dejado de intervenir en el expediente.
La recusación fue promovida por los abogados Mario Aníbal Elizeche Baudó y Mario Soriano Elizeche González, quienes argumentaron que el tribunal habría emitido decisiones contradictorias y que esto afectaría la imparcialidad e independencia de sus integrantes.
La defensa sustentó su pedido en el artículo 50, numeral 13, del Código Procesal Penal, que establece causales de separación de magistrados.
Sin embargo, la Sala Penal sostuvo que el desacuerdo de las partes con resoluciones judiciales previas no constituye, por sí solo, una causal válida para apartar a un juez del caso.
En su resolución, la Corte señaló que las recusaciones no pueden utilizarse como una herramienta para reemplazar magistrados simplemente porque sus decisiones resulten desfavorables para alguna de las partes.
Con esta decisión, Arnaldo Fleitas seguirá interviniendo en el Tribunal de Apelaciones que debe resolver cuestiones relacionadas con la causa por presunto contrabando que tiene como uno de sus principales acusados al general retirado Ramón Benítez.
Respecto a los magistrados Arnulfo Arias y Adriana Giagni, la Corte determinó que ya no correspondía analizar las recusaciones planteadas en su contra, debido a que ambos dejaron de formar parte del tribunal que entiende en el expediente.
Arias presentó su excusación el 18 de junio de 2024, mientras que Giagni comunicó su inhibición el 14 de julio de 2026.
Fuente: Perla Silguero – periodista de Judiciales – Radio 1000



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