El Agente Fiscal Abg. Deny Yoon Pak, formuló imputación en contra de la citada procesada, por la supuesta comisión del hecho punible previsto en el Art. 44, de la Ley 1340/88 y su modificatoria, en concordancia con el artículo 29 del C.P.
A la hora fijada para la realización de la audiencia de revisión de medidas, se presentaron ante el Juzgado, el Agente Fiscal Abg. Ysaac Ferreira y el Abg. Carlos Servin, quien no cuenta con intervención en la causa.
El Abg. Carlos Servín, se presentó a los efectos de tomar intervención en la causa en representación de la acusada, no obstante, la audiencia de revisión de medidas cautelares, prevista en el Art. 251 del C.P.P., fue requerida por la Abg. Lilian Corvalan, quien pese a estar debidamente notificada, no compareció ni justificó su inasistencia a la citada audiencia.
En fecha 29 de marzo de 2023 el Abg. Carlos Servin Corvalán, ha presentado carta poder ante el Juzgado, solicitando intervención a fin de ejercer de manera conjunta con las Abogadas Lilian Corvalan y Corazon Corrales la defensa técnica de la procesada, sin embargo dicha presentación no ha sido proveída, considerando que la jueza aún se encuentra recusada, y dicha recusación no ha sido resuelta por el Tribunal de Apelación.
El pedido de intervención así como las demás presentaciones realizadas por las distintas defensas, serán proveídas una vez que el Tribunal de Alzada devuelva la competencia a la jueza en caso de ser confirmada, o en su defecto, en caso de prosperar la recusación, las actuaciones serán remitidas al siguiente juez en orden de turno.
La misma al estar recusada, solo está habilitada para sustanciar la audiencia de revisión de la medida cautelar, por tratarse de un acto que no admite demora.
Es por ello que al no estar fundado el escrito por medio del cual se solicitó la revisión de medida cautelar de prisión preventiva y estando presente el Agente Fiscal interviniente, se consideró oportuno, en virtud a lo dispuesto en el Art. 251 del C.P.P., sustanciar de oficio, la audiencia de revisión de medidas cautelares, a fin de estudiar si los presupuestos que fueron considerados al momento del dictamiento de la prisión preventiva que pesa sobre la acusada continúan vigentes. Si bien, el Abg. Carlos Servin, no tuvo intervención, participó de observador de la misma.
La jueza determinó que ante la ausencia de nuevos elementos de juicio que desvirtúen los motivos que en su oportunidad fueron considerados para el dictamiento de la prisión preventiva y al no existir circunstancias que puedan ser ponderadas a favor y que minimicen los peligros procesales previstos en los Arts. 243 y 244 del C.P.P, correspondió ratificar la medida cautelar de prisión preventiva.
Antecedentes
Liz Taboada Gamarra está con medida de prisión preventiva vigente, pues para el Ministerio Público la conducta de la misma se encuadra con lo que señala el artículo 44 de la Ley 1.340/88: “El que a sabiendas comercie, intervenga de alguna manera o se beneficie económicamente, por sí o por interpósita persona, del producto de la comercialización ilícita de sustancias”.
La mujer fue detenida el pasado 22 de febrero durante los primeros procedimientos en el marco del Operativo A Ultranza Py, como sospechosa de participar de actividades de narcotráfico, ya que es pareja de Gilberto Sandoval, de profesión piloto aviador civil.



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