La defensa alegó que Godoy Rivas “fue una persona adicta, una víctima más de este terrible mal de la droga que acecha nuestra sociedad. Hago alusión a fue por el simple hecho que mi defendido frecuentaba lugares de posible distribución de sustancias penadas por la ley 1340/88 a tal efecto podría convivir con personas que podrían ser partícipes del ilícito investigado en esta causa, pero negamos rotundamente alguna participación en los hechos que le atribuyen en esta investigación fiscal”.

Agrega que no existen elementos de sospecha de su participación en la probable distribución ilegal de estupefacientes, por lo que propone que la imputación que soporta por tenencia (Art. 27), asociación para el narcotráfico (Art. 42) y comercialización (Art. 44) de la Ley 1.340, se cambie a lo dispuesto en el Art. 30 de la misma ley, que dice cuanto sigue:

“El que tuviere en su poder sustancias a las que se refiere esta Ley, que el médico le hubiere recetado o aquel que las tuviere para su exclusivo uso personal estará exento de pena. Pero si la cantidad fuere mayor que la recetada o que la necesaria para su uso personal, se le castigará con penitenciaría de dos a cuatro años y comiso. Se considerará de exclusivo uso personal del farmacodependiente, la tenencia en su poder de sustancia suficiente para su uso diario. cantidad a ser determinada en cada caso por el Médico Forense y un Médico especializado designado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y otro por el afectado si lo solicitare, a su costa. En el caso de la marihuana no sobrepasará diez gramos y los gramos en el de la cocaína, heroína y otros opiáceos”.

En su análisis, el magistrado resalta que los elementos recogidos en la imputación son suficientes para acreditar a prima facie que el incoado, habría tenido activa participación dentro de la estructura criminal liderada por Walter Galindo (acusado en la presente causa), pues de la hipótesis del Ministerio Público se desprende que el citado imputado, había sido el encargado de realizar el acopio y el fraccionamiento de las sustancias ilícitas, a fin de que los demás integrantes de la organización realicen la entrega a los distribuidores, quienes se encargaban de la venta.

Agrega que la defensa técnica no ha arrimado ninguna documentación, que acredite los extremos alegados y que indiquen, que el imputado haya sido adicto a alguna sustancia estupefaciente, al tiempo de la supuesta comisión de los ilícitos imputados.

Concluyó que considerando que nos encontramos en plena etapa preparatoria, corresponde no hacer lugar al incidente de cambio de calificación y como no hay hechos nuevos que desvirtúen el peligro de fuga y obstrucción, la prisión preventiva debe ser mantenida.

Según la imputación Godoy Rivas alias “gatito”, sería otro de los miembros de la estructura criminal liderada por Walter José Galindo, quien recibiría las sustancias a través de Fernando Rafael Silva alias Colo y sus colaboradores Lucas Rodríguez y Mauro Javier Rodríguez, en coordinación con el líder de la organización y encargado del resguardo de las ganancias obtenidas por la comercialización de estas sustancias, especialmente cocaína.

Godoy Rivas permaneció prófugo por un año y medio hasta que finalmente se dio por detenido en noviembre pasado.