De acuerdo al escrito, con el reconocimiento de la máxima instancia judicial de su inamovilidad, incluía noticiar al Consejo de la Magistratura a fin de que esta instancia no convoque edictos para su cargo.
“Tal como he advertido precedentemente desde el año 2008 ejerzo al magistratura judicial al haber sido designado como Juez de Paz de Itacurubi del Rosario en el año 2008, conformado en el mismo cargo en el año 2011, designado en el mismo cargo en el 2016, luego en el año 2017, designado como Juez de Ejecución Pernal de la circunscripción Judicial de San Pedro, cargo que ejerzo hasta la fecha todo ello certificados por el Jefe del Departamento de legajos de la Corte Suprema de Justicia.”
“Mi petición, juntamente con otras, ha sido tratada por el pleno de la Corte Suprema de Justicia en su sesión plenaria en fecha 27 de noviembre de 201. En la misma, en el numeral 8 de las decisiones adoptada por el referido cuerpo colegiado de la máxima instancia judicial, se visualiza, en lo que interesa, lo que sigue: 8- APROBAR la declaración de inamovilidad de los siguientes Magistrados; Abg. Néstor Ramón Arévalos Zorrilla… COMUNICAR la nómina al Consejo de la Magistratur”, argumenta
En la versión grabada de dicha sesión, la Ministra Peña ha resaltado que todos los que integran la lista reúnen los presupuestos constitucionales para ser declarados inamovibles; mientras que el Ministro Martínez Simón ha sugerido – tal como ocurrió que se diera lectura de los declarados inamovibles para conocimiento de los interesados y sea comunicado de tal decisión del Consejo de la Magistratura”
“Por consiguiente, en lo suscripto concierne, claramente se ha dado el supuesto normativo de índole constitucional establecido en el art. 252 segundo párrafo de la C.N (Inamovilidad de los Magistrados, en concordancia con el art. 8 de la misma Carta Magna”, apunta el magistrado.
El análisis de Valinotti señala que la esencia del Hábeas Data es garantizar el derecho que tiene el individuo a acceder a los datos relacionados a su persona, Por ello, el accionante debe justificar su pretensión jurídica, con pruebas o indicar donde están ellas en caso de no poseer, argumentar su pretensión con verosimilitud y no simplemente limitarse a invocar normas o hipótesis fácticas, con el solo afán de la intervención Estatal (de carácter Jurisdiccional), con la finalidad de sustraerse de los trámites o protocolos legales establecidos en una sociedad Republicana de Derecho
“En la cuestión planteada en autos, el recurrente pretende en uno de los puntos la actualización y/o rectificación de los datos e informaciones existentes en la Corte Suprema de Justicia sobre su inamovilidad como Juez de Ejecución Penal, institución encargada de analizar y declarar la inamovilidad de los funcionarios que se encuentran reglamentados conforme lo establece la Ley N° 1634/2000, por donde establece el procedimiento para confirmación de las magistrados del Poder Judicial.”
“Ante esta situación deviene improcedente la solicitud de la parte actora, y no corresponde que un juzgado se tome la atribución de un órgano superior que le compete exclusivamente el estudio de las inamovilidades de los cargos de inamovilidad al cual pretende el accionante.”
Antecedentes
El caso “Granja Vip”
El martes 23 de agosto fue el 14° intento de que se haga la audiencia preliminar para el juez de Ejecución Néstor Arévalo, y así nuevamente se evitó que la causa se eleve a juicio oral. El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados lo apercibió.
Con relación a los exdirectores del penal de San Pedro y Ciudad del Este, Wilfrido Quintana y Alberto Ramón Orella ya se elevó la causa a juicio oral. Aún no se fijó fecha para el inicio del juicio oral y público.
La acusación presentada por la fiscal María Irene Álvarez en contra el magistrado Néstor Ramón Arévalo Zorrilla y los exdirectores de los citados centros penitenciarios es por frustración de la persecución y ejecución penal y cohecho pasivo agravado (coima); y por supuesta frustración de la persecución y ejecución penal contra los exdirectores de los citados centros penitenciarios.



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