De acuerdo al recurso del abogado Rodrigo Planás, el Agente Fiscal Silvio Corbeta el día de hoy, 20 de febrero del 2024, desconoció los derechos consagrados en la Constitución Nacional y en el Código Procesal Penal. El día de la fecha, prestó declaración testimonial en la Unidad del Ministerio Público la Señora Rosalba Olmedo…En ese sentido, de manera previa a la audiencia y a través del escrito presentado en fecha 16 de febrero del 2024, esta Defensa solicitó por escrito la participación en las audiencias testimoniales a los efectos de realizar preguntas aclaratorias y repreguntas para el esclarecimiento de la presente causa.
“El 20 de febrero del 2024, me he presentado en la Unidad Fiscal, minutos antes de las 9:00, hora que fue fijada para la audiencia testifical de la Sra. Rosalba Olmedo, a los efectos de ejercer los derechos correspondientes a la Defensa Técnica, de controlar y producir pruebas, y de realizar preguntas aclaratorias en caso de que lo considere necesario.”
“Constituido en el lugar, la Asistente Fiscal Blanca Ávalos me manifestó que debía consultar con el Agente Fiscal sobre si podía permitir mi presencia en la diligencia…Minutos después, la misma me permite el ingreso a la secretaría y me advierte que el Agente Fiscal permite mi presencia, pero con la condición de que no intervenga ni realice preguntas”
La contestación del fiscal expone que la conducta de la defensa técnica denota un constante ataque hacia la investigación, quien incluso fue objeto de una acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, y de constantes recusaciones por supuestos mal desempeño de funciones, “hasta ha sido objeto de atropellos en la secretaria fiscal con la constitución de escribanos públicos acompañados de la defensa técnica para supuestamente dejar constancias de supuestas situaciones irregulares, cuando que esta Fiscalía siempre ha cumplido con su rol constitucional de representar a la sociedad y perseguir hechos punibles que lleguen a su conocimiento, actuaciones que siempre se rigieron por la objetividad, cuestiones que no sirve ni servirá de motivo suficiente para que esta Fiscalía se aparte de la presente causa.”
Habiendo escuchado a las partes, Estigarribia hace notar a las partes que es obligación de este Juez velar por las garantías procesales de las partes y verificar el cumplimiento del debido proceso, motivo por el cual exhorta a las partes a realizar las diligencias de conformidad a nuestra legislación penal vigente y no considera pertinente ordenar al agente fiscal reconduzca la investigación pues la obligación de los intervinientes se encuentran establecidas en la Constitución Nacional y las leyes.
El Observador



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