La fiscal Girala López expresó en su pedido que “queda demostrado el interés excesivo en formular una imputación en mi contra para inmediatamente proporcionar de una copia original del acta a los medios de prensa”.

Además, manifestó que no debe olvidarse que la actividad requiriente del Ministerio en los hechos de Acción Penal Pública, “comienza con el Acta de Imputación, que es para el imputado una concreta amenaza de imposición de pena”.

Sostuvo que en acta el fiscal peticiona al juez que se tenga por iniciado el procedimiento penal, es decir, que se tenga por iniciada la actuación de la función jurisdiccional, cumpliéndose con ello el principio constitucional del juicio previo y, con la notificación al sospechoso de esa acta, la efectivización de la otra garantía constitucional, la del derecho a la defensa, por lo cual, apuntó que la imputación debe esclarecer de qué debe defenderse”.

Girala señaló que el documento es “un acta de imputación cargada de vaguedades, expresiones generalizadas, suposiciones y tergiversaciones, que no está munida de elementos probatorios, no describe conductas concretas, ni fechas no puede considerarse detallada”.

Por su parte, el Ministerio Público, al contestar dijo que la imputada Ana María Gírala López, procedió a adjuntar constancias de una causa penal relacionado a un coimputado con la finalidad de desvirtuar la imputación presentada en su contra.

Así también, al supuesto “interés extremo” por parte del agente fiscal titular de la causa penal referido por la incidentista resaltó que ello es una afirmación desacertada pues, las diligencias al 01 de marzo de 2023, han demostrado la existencia de un hecho penalmente relevante y que ameritaba la correspondiente imputación.

Por todo lo anterior dicho el juez consideró que el acta de imputación de fecha 01 de marzo de 2023, cumple con todos los requisitos formales exigidos por el Art. 302 del Código Procesal Penal, en el sentido que se identificó suficientemente a los imputados, se describió sucintamente los hechos que se les atribuye, a más de eso como se observó en el acta de imputación se han individualizado cada una de las conductas desplegadas por los imputados que habría quebrantado las leyes penales.

Antecedentes

La agente Girala López, según la investigación, obtuvo sumas de dinero indebidas que habrían oscilado entre G. 10.000.000 a G. 25.000.000 en el marco de la causa Derlis García Enciso y Richard Daniel Hermosilla González s/ Homicidio Doloso, Tentativa, Asociación Criminal y Producción de Riesgos Comunes, a través de un cambio de planteamiento al momento de la audiencia preliminar, en connivencia con las abogadas Liz Elena Martínez Robles, Nélida Vicenta Alcaraz Bogarín y la secretaria fiscal Griselda Beatriz Acha Alcaraz.

La fiscal Girala López, presuntamente habría recibido constantes reportes por parte de la secretaria fiscal Griselda Acha, quién a su vez, era comunicada del estado las tratativas con los procesados Derlis García y Richard Hermosilla, por parte de la abogada Liz Martínez Robles. De esa manera, la agente fiscal Ana Elizabet Girala López, habría tenido la posibilidad de manejar la situación, ajustar detalles en torno al monto de las sumas de dinero que pactaría, acorde a como iban avanzando las tratativas encomendadas a la abogada Martínez Robles.