Para ambas abogadas, hay elementos suficientes para otorgar la nulidad de las actuaciones por parte de los fiscales Jorge Arce Rolandi, Francisco Cabrera y Deny Yoon Pak, específicamente la convocatoria a audiencia preliminar, solicitud de extracción de datos, entre otros.
“Por un lado en lo referente al Acta de Imputación de fecha 05 de mayo de 2023, por adolecer de graves irregularidades y no reunir los requisitos exigidos en el art. 302 del CPP, para su debida admisión, por lo que todas las actuaciones que son su consecuencia deben seguir su misma suerte y por otra parte, todos los actos que son anteriores y posteriores a la irregular admisión del Acta de Imputación.”
“Esta imputación se sustenta en “suposiciones”, en datos no corroborados, sino en supuestas publicaciones en una red Social. El acta de imputación, expone como elementos de sustento LINKS, de una página de red social, denotando con ello, la aviesa arbitrariedad de este proceso penal iniciado. La mera cita de páginas de redes sociales, sin siquiera tener la veracidad de la página o de su titular”, señala parte de la consideración.
En respuesta, López afirma que el Acta de Imputación podemos notar que se han dado cumplimiento con los requisitos establecidos en el Art. 302 del Código Procesal Penal, como también en la Acordada Nº 1631 de fecha 30 de marzo de 2022 dictada por la Corte Suprema de Justicia. Se ha identificado al imputado, además se ha descrito sucintamente los hechos que se le imputa y, se ha indicado el tiempo que se necesita para presentar su acusación u otro requerimiento conclusivo.
“Que, asimismo el art. 303 del C.P.P. con carácter imperativo, impone que el Juez Penal al tomar conocimiento del acta de imputación, tendrá por iniciado el procedimiento, de manera que ante lo expuesto y las normativas señaladas precedentemente.”
“A criterio de este Juzgado no existen motivos suficientes para declarar la nulidad de actuaciones (acta de imputación), ya que los argumentos expuestos por las incidentistas en su escrito de presentación no es objeto de discusión en esta etapa del proceso, pues el Ministerio Publico como titular de la Acción Penal Pública deberá con criterio objetivo realizar las diligencias investigativas dentro del plazo establecido para el efecto y luego determinar la participación o no del citado imputado en los hechos denunciados.”
La Fiscalía imputó al excandidato presidencial Payo Cubas por perturbación a la paz pública, tentativa de Impedimento de las elecciones, Resistencia, Amenaza de Hechos Punibles y tentativa de coacción a Organos Constitucionales.



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