En el escrito planteado por los abogados Cristóbal Cáceres y Álvaro Cáceres, se tiene que la resolución que convoca a la audiencia prevista en el Arts. 304 y 242 del C.P.P., providencia de fecha, 19 de febrero de 2024, se halla recurrida y en trámite ante Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la 2ª Sala, según se desprende del sorteo electrónico realizado en fecha, 1 de abril de 2024.

Por lo tanto, se dispuso la suspensión de audiencia de imposición de medidas,, hasta tanto se resuelva el recurso de reposición y apelación en su subsidio planteado por los recurrentes contra la citada providencia.

Previamente la defensa había promovido reposición contra la ratificación de la imputación, cuestionando que la fiscalía se mantiene en que el título es inverificable, “es decir la Fiscalía hace un razonamiento en el cual al no poder demostrar que el título es verdadero, entonces tiene que ser falso y a nuestro criterio eso está mal, eso es una certeza negativa, en realidad la fiscalía debe agotar y buscar elementos de sospecha sobre una certeza positiva”.

Este recurso fue rechazado por el juez Miguel Palacios a razón de que los elementos de sospechas suficientes son aquellos elementos que permitan inferir razonablemente la necesidad de iniciar el proceso penal a fin de determinar la inexistencia o no de un hecho punible y/o la participación del procesado en el mismo, y considerando que existen en autos elementos de sospechas suficientes para iniciar la investigación formulando la imputación.

Previo a dicha suspensión, el Senado resolvió devolver los fueros a Rivas, sumando un nuevo elemento a ser dilucidado en vista a la controversia generada por un lado con el retorno del fuero parlamentario y las consecuencias del mismo para la causa penal que se le sigue .