En el caso de Ayala, el planteamiento de la defensa obedeció a la necesidad de que la misma puede ejercer la función de contadora como forma de sustento para su familia. En el caso de Seal Melgarejo, la solicitud obedece a su colaboración con la investigación del Ministerio Público y ha aportado documentos varios, que se configuran como hechos nuevos, según la defensa de este último.
Análisis del juzgado
“Es así que lo expuesto precedentemente, esta Magistratura pasa a analizar las documentaciones anexadas al expediente judicial electrónico, se observa la Tasación del inmueble individualizado como Matrícula N° 29.207 del Distrito de Ñemby, con Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Cuenta Corriente Catastral N° 27-2216-08 propiedad de la encausada cuyo valor asciende a la suma de Gs. 126.000.000, inmueble ofrecido con anterioridad en carácter de fianza real, que sirviera de garantía al momento de imponerle arresto domiciliario a la citada encausada, hasta cubrir la suma de Gs. 1.000.000.000.-
Nótese que ante este pedido de libertad ambulatoria por parte de la defensa en la presente audiencia de revisión, el Ministerio Público expresó allanamiento a que la imputados de autos sea beneficiada con la libertad ambulatoria
“De todo lo señalado precedentemente esta Magistratura considera viable levantar el arresto domiciliario que fuera decretado sobre los imputados e imponerles medidas ambulatorias bajo reglas y condiciones establecidas..”
A modo de asegurar su sometimiento a las resultas de la presente causa esta Magistratura considera apto ratificar las fianzas reales de inmuebles hasta cubrir sumas de G 126 millones y G 1.000 millones respectivamente, todo ello a fin de evitar su posible fuga como también la obstrucción a algún acto concreto de investigación.”
Como reglas y condiciones adicionales, esta Magistratura considera prudente imponer a ambas personas la prohibición de salida del país sin autorización expresa y previa de éste Juzgado y la prohibición de cambio de domicilio y número de celular debiendo comunicar cualquier cambio de los mismos, así como la prohibición de acercarse y/o comunicarse con los demás coprocesados de la presente causa.”



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