En el recurso planteado, sus abogados manifiestan que el fallo en segunda instancia supuso violaciones constitucionales, como vicio extra petita, vicio cetra petita, del derecho a la defensa y otros establecidos en los artículos 256, incisos 7, 8, 9, 17, el artículo 45 y 137 de la Carta Magna.
El Tribunal de Apelaciones resuelve anular las calificaciones y las penas impuestas a Raúl Fernández Lippmann y Carmelo Caballero con relación al hecho punible de Tráfico de Influencias, también anula la absolución de los citados por el hecho de Asociación Criminal y ordenan la realización de un nuevo juicio en cuanto a la calificación y pena por tráfico de influencias y un juicio nuevo respecto a la asociación criminal.
Como preopinante, el ministro Gustavo Santander Dans explica que lo anteriormente, es de vital importancia, ya que demuestra de manera fehaciente que el Tribunal de Apelaciones se excedió en los límites de su competencia ya que el Ministerio Público, no apeló los puntos 4, 6 y 9 soslayando así lo establecido en el art. 456 del C.P.P., estudiando cuestiones no controvertidas por el Ministerio Público.
“El Ad Quem, al estudiar el recurso interpuesto por los Agentes Fiscales, debió estudiar únicamente la sanción impuesta a Fernández Lippmann, la absolución de Fernández Lippmann y Caballero, en el hecho de asociación criminal y la absolución de Oviedo Matto, en el hecho de Tráfico de Influencias, no así la calificación de Raúl Fernández y Carmelo Caballero, respecto al hecho de tráfico de influencias, que además lo hace dentro del estudio de la sanción aplicada a Fernández Lippmann, siendo que esta (calificación final) no fue objeto de discusión, por tanto, en lo pertinente a la calificación desde la óptica del Ministerio Público, la instancia recursiva no fue abierta al tribunal revisor”.
El preopinante recalca que la decisión de la alzada carece de sustentos jurídico y lógico, mostrándose ostensiblemente arbitraria, ante su fundamentación aparente, lo que quebranta el artículo 256 de la Carta Magna, fundamento compartido por la Dra María Belén Agüero.
Seguidamente, el Dr. Juan Andrés Martínez Zárate señala que El Tribunal de Apelación al dictar el Acuerdo y Sentencia Nº 90 de fecha 23 de noviembre de 2021, en la cual anula parcialmente la S.D. Nº 2 de fecha 28 de diciembre de 2020, en sus numerales 6 y 9, ha decidido sobre una cuestión que no fue objeto de recurso por el Ministerio Público, “en violación expresa de los arts. 456, 457 del Código Procesal Penal y sin tener competencia para ello. Este solo hecho configura lo que la norma denomina reforma en perjuicio y atenta contra los articulos 16 y 256 de la Constitución, siendo suficiente causal de inconstitucionalidad”, ratificando la unanimidad.



COMENTARIOS