La defensa del procesado sostuvo que la miembro del Tribunal Especializado Andrea Vera Aldana, “se ha desempeñado antes de asumir este cargo como Relatora de la Sala Penal de la Corte a cargo de la ministra Carolina Llanes, en ese sentido, de más está indicar que conforme a las constancias de estos autos la mencionada Ministra de la Corte Suprema de Justicia se ha inhibido de entender en la presente causa, sin embargo, la actual miembro del Tribunal Especializado, entonces Relatora ha intervenido en ese rol, como funcionaria de la Sala Penal de la Máxima Instancia Judicial, es decir, la Magistrada ya ha tenido intervención, si bien secundaria y en otra instancia, pero ya ha formado su opinión al respecto de esta causa con el prejuicio que eso conlleva».
En cuanto a los otros dos miembros, sostuvo que Fleitas y Lovera Cañete “si bien gozan de una larga y vasta experiencia en la materia, no menos cierto es que los mismos delinean sus decisiones basándose en posturas de corte inquisitivo (o fiscalista), dejando de lado las nuevas corrientes doctrinarias y jurisprudenciales».
En su contestación, ambos camaristas negaron las acusaciones de la defensa, mientras que la Dra. Vera dijo cuanto sigue: “Nunca me desempeñé como Relatora de la Sala Penal y menos aún de la Ministra Carolina Llanes. He sido relatora de la Sala Constitucional a cargo del ex Ministro Dr. José V. Altamirano Aquino del 2004 al 2011, razón por la cual la referencia hecha por el recusante es totalmente falsa, errónea y no ajustada a la verdad, por tanto no se corresponde con la causal invocada”.
Al respecto, el miembro preopinante, Dr. Manuel Ramirez Candia, sostuvo que no pudo probarse la circunstancia acreditada por el recusante. “Y es que, la situación subjetiva del litigante respecto del Juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es completamente indiferente. En definitiva, el Juez no debe separarse ante la falta de confianza que exprese alguna de las partes”.
Agregó que “la recusación no puede ser utilizada indiscriminadamente; de hecho, esta institución no ha sido creada para que las partes escojan libremente a Jueces o para que los separen cuando no estén de acuerdo con aquél que les haya correspondido juzgar, sino para aquellos casos en los que la imparcialidad del órgano jurisdiccional pueda verse seriamente comprometida por las causales taxativamente enumeradas en Ia Iey”, por lo que votó por no hacer lugar a la recusación; los demás miembros de la Sala votaron en sintonía.
El supuesto esquema delictivo fue desbaratado el 26 de abril del 2019 con la detención de 12 funcionarios del entonces Departamento Técnico Aduanero de Vigilancia Especial(Detave), por lo que fueron imputados el ex titular de dicha institución, Ramón Benítez, Blas Roberto Cabañas, Óscar José Samudio Vargas, Alan Javier Núñez Colmán, Porfirio Figueredo Vázquez, Luis Carlos Prudhomme, Carlos Alfredo Caballero Arrellaga, Diego Eduardo González Aguilera, Baldomero Barrios Martínez, Nelson Dani Dielma, Alberto Fernando Andriotti Figueredo y Fredy Rubén Gauto.
A través de este esquema de coimas se permitía el paso de mercaderías de manera ilegal, sin el pago de los tributos establecidos en la legislación aduanera.



COMENTARIOS