El análisis del recurso parte de la preopinión de la ministra Carolina Llanes quien refiere en primer término que la casación tiene una naturaleza eminentemente técnica, de ahí radica la necesidad de que se cumplan los presupuestos de forma y fondo para la presentación de la misma, “citando concretamente las disposiciones legales que considere violadas o erróneamente aplicadas y expresando cuál es la aplicación que pretende, es decir, el acto impugnativo debe bastarse a sí mismo”.

“El objeto recurrido no cumple con lo exigido en la normativa. En efecto, el fallo impugnado, si bien cumplen con el requisito de emanar del Tribunal de Apelación no constituye sentencia definitiva –no resuelve el litigio en forma definitiva-ni constituye una resolución que tenga la virtualidad de poner fin al procedimiento, de extinguir la acción o la pena y tampoco denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, quedando de esta forma, fuera del catálogo de fallos impugnables por la vía en estudio.”

“En este contexto, el Acuerdo y Sentencia N° 17 de fecha 26 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, primera sala, de la Capital, es objetivamente no impugnable por este medio recursivo.”

“Es importante destacar que la extradición, es un mecanismo de cooperación judicial internacional, en virtud del cual mediante un pedido formal (comunicación) que realiza una autoridad requirente a otra autoridad requerida por hallarse fuera de su jurisdicción (entiéndase por autoridad requirente y requerida la de un juez), a través del cual solicita la entrega de un procesado o condenado por un delito común, para juzgarlo penalmente o ejecutar la pena que se le hubiere impuesto, razón por la cual, los órganos jurisdiccionales nacionales, en la medida de su competencia, sólo pueden observar si la documentación arrimada reúne los requisitos establecidos en el tratado que rige en ambos países sin analizar el fondo de la cuestión.”

“En resumen, la impropiedad técnica con que se formula la impugnación que ocupa a esta Sala, hace que la misma deba ser declarada INADMISIBLE, al no respetar los estrictos requisitos establecidos por la normativa procesal (Art. 477 del Código Procesal Penal) quedando vedado el análisis sustancial de la cuestión”, ratifica la alta magistrada.

Estos fundamentos fueron secundados por el ministro Luis Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia para dejar firme la unanimidad de criterios en torno a la inadmisibilidad.

A su vez, Ramírez Candia agrega que si bien se recurre una Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelaciones, “esta sólo decide la confirmación del proceso de extradición. No resuelve acerca de una absolución o condena, motivo por el cual no se cumple el objeto del recurso extraordinario de casación.”

Antecedentes

Sarubbi estaría involucrado con una banda internacional de narcotraficantes que enviaban marihuana desde Paraguay a Uruguay, uno de los cargamentos al cual está relacionado fue interceptado el 29 de julio del 2013 en un operativo realizado en Cebollati, Rocha de ese país, operativo en el cual fueron detenidas 22 personas detenidas.

El líder de la banda, alias Toti, se trasladó hasta Caazapá para negociar el envío de 478 kilos de marihuana, con Francisco Nicolás Sarubbi y un funcionario judicial de nombre César Santiago Morel.

Tras la detención, Toti contó a las autoridades uruguayas quien la conexión con el exintednente paraguayo.