Los ministros dijeron que la causa fue enviada a juicio oral por el juez de Amambay, Juan Martín Areco, por homicidio doloso (Art. 105 CP) y asociación criminal (Art. 239 del CPP). “Se infiere que los hechos punibles atribuidos a Waldemar Pereira Rivas, no se encuentran previstos dentro de la Ley N° 6379/2019, y las modificaciones de la Acordad N° 1406/2020, que establece la competencia de los juzgados especializados”, enfatizaron.

El 7 de junio de 2022, las magistradas Mirna Soto, Carmen Silva y Marina Quintana, dijeron que el Tribunal de Sentencia que integran no tiene competencia para juzgar el caso, considerando que uno de los hechos punibles es asociación criminal (Crimen Organizado). Sin embargo, el Tribunal Especializado en Crimen Organizado y Narcotráfico de Capital, el 12 de junio, declinó su competencia, razón por la cual el expediente fue a la Sala Penal de la Corte.

Los detalles del proceso a Cachorrão se revelan en la auditoría que ordenó la propia Corte, luego de que el Tribunal de Sentencia de Pedro Juan Caballero haya absuelto y liberado al presunto líder del PCC, en juicio oral realizado el 3 de noviembre de 2022.

Para el 19 de julio, se fijó el inicio del nuevo juicio oral a Pereira Rivas, pero su defensa ya presentó una reposición con apelación en subsidio contra la providencia que estableció la fecha de juicio. Alega que están pendientes de resolución una inconstitucionalidad y una casación contra el fallo que anuló su absolución.

LO QUE DIJERON LOS MINISTROS

Por A.I N° 85 del 7 de junio de 2022, las magistradas Mirna Carolina Soto González, Carmen Silva y Marcelina Quintana de Acosta, manifestaron que no corresponde la competencia al Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Amambay, el juzgamiento de Waldemar Pereira Rivas. Señalaron que: “al versar uno de los puestos hechos punibles sobre Asociación Criminal (Crimen Organizado), este colegiado debe inhibirse de entender en la presente causa, y remitir estos autos, íntegramente, al Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado de la Capital”.

El Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado y Narcotráfico de la Capital, por A.I N° 440 del 12 de julio de 2022, declinó su competencia. Alegó que los hechos punibles atribuidos al acusado no se encuentran en las leyes y acordadas que reglamentan la competencia del fuero especializado.

Competencia: La Corte Suprema de Justicia -Sal Pena- es competente para conocer el procedimiento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada, sostuvieron Ramírez, Llanes y Benítez Riera.

“Para que existe una contienda de competencia deben necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el artículo 335 del Código Procesal Penal, que establece: “Si los jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte, según las reglas de la competencia”, apuntaron los integrantes de la Sala Penal.

“Corresponde aplicar la ley N° 6379 de fecha 1 de octubre de 2019, que establece la competencia de los juzgados especializados en Delitos Económicos y Crimen Organizado en la jurisdicción Penal, y en tal sentido, dispone en su artículo 2: “Competencia en Crimen Organizado: …a) Contra terrorismo, la asociación terrorista, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masivas. b) Contra el tráfico ilícito de estupefacientes, tipificados como crímenes en la ley respectiva. c) Contra la trata de personas. d) Contra la fabricación ilícita, el tráfico ilícito y delitos conexos tipificados como: crímenes en la ley de armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones explosivas, accesorios y afines. e) Los hechos punibles realizados en concurso con los crímenes mencionados precedentemente”.

Los ministros luego mencionaron la Acordada N° 1406/20.

En consecuencia, resolvieron declarar la competencia del Tribunal Penal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Amambay y remitieron inmediatamente los autos a dicho órgano jurisdiccional.