Según el accionante, ya ha cumplido las dos terceras partes de la pena arriba mencionada, “por lo que se encuentra habilitado para la obtención del beneficio de la libertad, sin embargo el Juzgado de Ejecución no se ha pronunciado, por lo que a la fecha su privación de libertad se ha tornado arbitraria y contraria a lo que dispone la C.N”, expresa el abogado Juan Martín Olmedo.

El Juzgado de Ejecución Penal de Central, determinó el cómputo estableciendo que su pena la tendrá por compurgada el fecha 09 de octubre de 2025. Concretamente señaló que, el señor Miguel Ángel Cabarcos Vieyto estuvo privado de libertad 3 años, 9 meses y 14 días, por lo que en virtud de la condena impuesta en la Sentencia Definitiva Número 311 de fecha 24 de mayo de 2021, el mismo ya tiene derecho a la libertad condicional, lo cual fue solicitado y se ha realizado los trámites de rigor, encontrándose aún el Ministerio Público en plazo para contestar.

El Mtro. Manuel Ramírez Candia, señala que si bien el condenado precisamente ha cumplido las dos terceras partes de su pena, pero no así el cumplimiento de las otras condiciones para acceder a la libertad condicional que son los siguientes: Conforme con las disposiciones de los Arts. 51 del Código Penal y el Art. 70 del Código de Ejecución, las condiciones para acogerse al beneficio de la libertad condicional son: 1) haber compurgado las dos terceras partes de la pena, 2) la prognosis de que no vuelva a cometer hechos punibles, esta situación se evalúa con los informes técnicos criminológico y del consejo asesor del centro penitenciario, conforme se dispone en el Art. 70 del Código de Ejecución

“En el expediente analizado sólo consta el cumplimiento de dos tercios de la pena impuesta pero no los otros requisitos para acceder al beneficio de la libertad condicional, por lo que la privación de libertad que soporta el peticionante no es ilegal 9.Por lo expuesto, y al no existir una privación ilegal de libertad, presupuesto requerido para la procedencia del Hábeas Corpus Reparador, art. 133 numeral 2), corresponde NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Reparador”

Voto del Mtro. Luis Benítez Riera 

“Conforme a las definiciones plasmadas en la Norma Fundamental y los presupuestos legales del Habeas Corpus Reparador, para su procedencia es requerida la presencia de una ilegalidad en la privación de libertad de la persona situación que, en caso de verificarse fehacientemente, debe ser inmediatamente corregida por afectar un derecho fundamental de la persona cuál es la libertad.-

“El mecanismo del habeas corpus se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana y que no admite dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional”.

De las constancias de autos, surge que por A.I. N º 1263 de fecha 02 de julio de 2024 el Juzgado de Ejecución Penal de N°2 de la Circunscripción Judicial de Central ha resuelto tener por recibida la causa seguida a Miguel Ángel Cabarcos, disponer el cumplimiento de la Sentencia Definitiva N° 31 de fecha 24 de mayo de 2021.

Así también resolvió por A.I. N° 1378 de fecha 31 de julio de 2024 el cómputo definitivo del condenado el cual se cumplirá el 09 de octubre de 2025. Igualmente se tiene que en fecha 31 de julio de 2024 el Abg. Juan Martín Olmedo solicitó la Libertad Condicional, pedido del cual se corrió traslado a la Querella y al Ministerio Público, quien según informe del citado juzgado se encuentran aún con plazo para contestar los traslados correspondientes. 

“Por tanto, concluyó que no existe privación ilegítima de libertad en razón de que la misma, fue decretada por orden escrita de autoridad competente, en el marco del proceso penal y, en consecuencia, no existe ilegalidad ni irregularidad alguna respecto al régimen de privación de libertad que soporta”, sentencia el alto magistrado con adhesión de la Dra. Carolina Llanes.

Antecedentes 

Durante el juicio, la Fiscalía logró comprobar la negligencia en la actuación del médico durante una cirugía de amígdalas, que le costó la vida a Alexander Benítez Cabral en el sanatorio Santo Domingo. El niño de 4 años fue intervenido quirúrgicamente de las amígdalas, considerada una operación menor y de rutina, el 10 de junio del año 2016.

Al día siguiente de su operación, el médico dio de alta al infante, a pesar de que presentaba malestares. Tres días después de la cirugía, con un diagnóstico de shock séptico secundario a una neumonía aguda como probable causa, el pequeño falleció.

En su acusación, la Fiscalía sostiene que Miguel Ángel Cabarcos Vieyto no tomó todas las precauciones necesarias, violando el deber de cuidado.