La defensa recurrió el Acuerdo y Sentencia Nº 44 de fecha 29 de agosto de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal –Segunda Sala- de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, invocando como primer agravio que la resolución impugnada es nula porque no fue firmada por una de las magistradas que integra el Tribunal de Apelación y que debía emitir voto. Afirmó que en lugar de Miryam Meza de López, firmó Nilda Estela Cáceres, lo que acarrea la nulidad de la resolución según el Art. 403 inc. 6° del CPP.

Sobre el punto, el ministro Manuel Ramírez Candia, preopinante, señaló que dicha situación responde a un error material contenido en la redacción de la resolución. Añadió que consta en el expediente que el 5 de marzo de 2025 las partes fueron notificadas de la nueva integración del Tribunal con la Magistrada Nilda Estela Cáceres Díaz, quien pasó a reemplazarla. 

Calificó de correcta la intervención y firma de esta última en la resolución dictada, por lo que lo ocurrido no constituye una nulidad, como sostiene la defensa, sino que afirma la correcta integración del órgano revisor y confirma la existencia de un error material en el texto de la resolución. 

Otro de los agravios de la defensa fue que la resolución es infundada y cuestionó la fundamentación sobre la valoración de las pruebas. sostuvo que no se respondió adecuadamente su agravio sobre la declaración de la presunta víctima, quien habría negado los hechos y señalado que no conocía al acusado. Afirmó además que el Tribunal de Apelación evitó revisar ese punto con base en la inmediación, por lo que invoca fundamentación insuficiente y violación de la sana crítica, conforme al Art. 403 inc. 4 del CPP.

Al respecto, el preopinante dijo que no puede sostenerse que el Tribunal de Apelaciones haya dictado una resolución infundada, debido a que el órgano revisor no se limitó a rechazar de manera genérica los agravios de la defensa, sino que dio una respuesta concreta a los cuestionamientos planteados y explicó las razones por las cuales consideró correcta la condena dictada contra Rafael Esquivel. 

A su criterio, el Tribunal de Apelaciones analizó los fundamentos de la sentencia condenatoria, revisó las pruebas valoradas por el Tribunal de Sentencia y explicó por qué entendía que dichas pruebas eran suficientes para sostener la responsabilidad penal del acusado; por lo tanto, más allá de que la defensa no comparta las conclusiones alcanzadas por el órgano revisor, la resolución sí contiene una fundamentación clara, comprensible y vinculada directamente con los agravios planteados en la apelación especial.

Los demás  miembros, Luis M. Benítez Riera y Carolina Llanes manifestaron adherirse a la postura del preopinante, quedando confirmada por unanimidad la resolución recurrida. 

El hecho de abuso sexual ocurrió el 1 de julio de 2019 en un motel del barrio San Miguel de Ciudad del Este, hasta donde fue llevada la víctima, quien en ese momento tenía 12 años de edad. La investigación fiscal reveló que la agresión se consumó con la complicidad de la propia madre de la niña.

El juicio oral culminó con la condena impuesta a Rafael Esquivel por el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Oscar Gabriel Genez, Evangelina Villalba y Lourdes Morínigo. Además de este proceso, el exsenador electo por Cruzada Nacional acumula otras condenas por hechos de coacción grave, robo agravado e invasión de inmueble, situaciones que ya le habían impedido jurar como legislador tras las elecciones generales.