De acuerdo a los antecedentes, el Tribunal de Sentencia dictó la S.D. Nº 131 de fecha 25 de abril de 2022, donde resolvió absolver al acusado Flavio Arruda Guilherme de los hechos punibles de asociación criminal, detentación y tráfico ilícito, y condenar a la pena privativa de libertad de dos años y suspender a prueba la ejecución de la condena por producción de riesgos comunes de la Ley de Armas.
Esta decisión fue anulada por el Tribunal de Apelación, mediante el Acuerdo y Sentencia Nº 5 del 26 de agosto del 2022, ordenando el reenvío para la realización de un nuevo Juicio Oral, providencia la cual fue atacada por la defensa del presunto miembro del PCC.
La ministra Carolina Llanes argumentó que se advierte que la resolución impugnada no pone fin al procedimiento en razón de que la reposición del juicio por otro tribunal (reenvío) permite la prosecución de la causa, por lo que no queda otra alternativa más que declarar la inadmisibilidad del recurso, voto al cual se adhirió el Dr. Luis María Benítez Riera.
Por su parte, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia votó por declarar admisible el recurso; sostiene que el recurrente alega que el Tribunal de Apelaciones anuló el Juicio por “falta de advertencia” del Tribunal de Sentencia para modificar la calificación, no obstante, manifiesta que dicha advertencia no era necesaria porque el cambio de calificación se realizó por un pedido expreso de la defensa, por lo que no hubo indefensión. Lo que se pretende con la advertencia es que no sorprenda a los intervinientes una nueva calificación no considerada hasta ese momento y que los mismos puedan preparar su defensa conforme a esta.
En ese orden de cosas, se observa que el impugnante ha expuesto correctamente las razones fácticas y jurídicas de su agravio, cumpliendo así los requisitos de fundamentación y por lo tanto, debe ser declarado admisible, sostiene.



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