Durante el tratamiento de este punto, Ríos reconoció no haber leído el fallo de segunda instancia, sino haber priorizado el fallo de primera instancia “Uno puede no estar de acuerdo inclusive con lo resuelto por la magistrada, pero de ahí a concluir que se trata de un mal desempeño es desconocer absolutamente un principio básico de cualquier Estado de derecho que es que ningún magistrado, ninguna magistrada puede ser enjuiciada, puede ser sancionada por la omisión, por la opinión emitió en la interpretación del derecho porque si una magistrada va a ser sancionada por su interpretación de un texto jurídico no tiene sentido el Poder Judicial.”
“Tendríamos que dejar que ciertos órganos administrativos o de carácter teológico o gremial sean quienes interpreten la ley porque en los últimos o sea, varios siglos atrás eh nos han dicho, «Señores, tiene que haber un un poder especialmente establecido para que pueda decir el derecho.» Pero a lo mejor se equivocaron todos, se equivocó Ulpiano, Montesquieu, Locke, todo el mundo se equivocó y hoy nosotros estamos descubriendo la pólvora en ese sentido y se descubre que en realidad los jueces no son los que deben decir el derecho, sino ciertos órganos extrapoderes o directamente administrativos.”
Sobre el fallo
La magistrada no emitió una resolución en abstracto. Comisionó a su actuario o actuaria, no recuerdo, con presencia de todas las partes a verificar los lugares que son cuestionados, los vertederos.
Y se comprobó, creo que el 99 en el 99,9% de los casos, efectivamente se observaba un funcionamiento irregular o directamente no estaba funcionando. Con lo que se estaba, repito, afectando claramente el derecho constitucional a vivir en un medio ambiente saludable, en este caso de la ciudad de Encarnación.
A partir de esa constatación empírica la magistrada hace lugar al amparo y ordena que se tomen ciertas medidas. Pregunto, ¿cómo puede ser mal desempeño esto? Después el Tribunal de Apelaciones confirmó con una disidencia por una interpretación eh muy discutible de la formalidad. Lo mínimo que debe hacer el Poder Judicial, porque nuestra obligación, es proteger. No estamos hablando ni siquiera de un derecho patrimonial. Estamos hablando de la salud y en definitiva de la vida de las personas.
“Nuestra Constitución parte desde el preámbulo dis claramente estableciendo que todo el el el el argumento toda la estructura jurídica se justifica por la protección de la vida y la dignidad humana. Y además, presidente, supongamos que el tribunal no haya confirmado la sentencia de primera instancia, tampoco es un criterio para decir que es un mal desempeño. No puede ser.”
“Y ahora yo observo que en la práctica está ocurriendo al revés. Y en esto está tanto la auditoría de la Corte, como también veo en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Aunque la Cámara confirme una sentencia de primera instancia, igual sancionan al juez cuya resolución fue confirmada.”
“En definitiva, puede ser tomada como una variable la resolución de la Cámara de Apelaciones, pero no es un criterio para definir un mal desempeño.”
“Con el debido respeto hacia el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, pues yo siempre insisto que esta Corte es soberana en ese sentido, nosotros no somos escribanía absolutamente de ningún otro poder o extrapoder del Estado, y considero que en este caso no se dan los presupuestos para eh la suspensión de la magistrada. Y esa es mi propuesta”, apuntó.
El Observador



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