El accionante exigió por medio de dicha garantía que la empresa Criterion S.A rectifique la información proveída a diversos entes privados, asegurando que lo dejan como un peligroso delincuente.

“En ellos se me presenta como si fuera un fugitivo, un estafador, con órdenes de captura, prohibición de salir del país, rebelde y se me atribuye hechos punibles, Aclaro no tengo deudas con el sistema de Justicia, no tengo causa penal abierta, no soy un estafador como allí se me presenta, no tengo ninguna orden de captura, me ha causado un enorme perjuicio patrimonial y a mi imagen como empresario.”

“Busco con el presente recurso Constitucional de Hábeas data, se rectifiquen estos datos que no son exactos, no son completos, son repetitivos y dejan la impresión a primera vista de que se trata de 33 casos distintos, no se encuentran actualizados, atendiendo a que no tengo ningún pleito o proceso penal abierto o pendiente, en todos los casos fui sobreseído definitivamente”, señala.

Así también a través de la garantía en cuestión, solicita a Identificaciones que borre los datos que obran en su sistema, sobre antecedentes penales de González Martínez .

Análisis del juzgado

El Juez Matías Garcete observa en primer término que el agravio normativo ha sido mal interpretado por el accionante, por invocar lo dispuesto en la naturaleza jurídica que trata la Ley N° 6.534 “Ley de Protección de Datos Personales Crediticios”

“Procura ingresar la supresión de antecedentes que sí existen y no han sido controvertidos de falsos, puesto que, la documentación de identidad ha generado la dirección hacia dichos datos, conforme lo revela el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional”

Recuerda los criterios a ser tenidos en cuenta para la procedencia del HABEAS DATA: 1- el uso incorrecto de la información 2.- Que pueda lesionar el honor, el buen nombre, y el ámbito de la privacidad de la persona 3.- Que la difusión de esos datos sea erróneos, incompletos o inexactos. 4- Que exista conformidades suficientes para que dichos datos sean administrados de manera privada.

De esta manera, el magistrado fundamenta que el no ha sido demostrado el daño, aún cuando el recurrente asegura que la información “inexacta y no del todo veraz”.

“En el mismo reporte de Antecedentes Policiales que fueron requeridos por el accionante, constan las causas que cuentan con Sobreseimiento Provisional, por lo cual, la afirmación de que no cuenta con procesos penales activos no se conduce con la realidad procesal”, explica.

“En suma, lo que el Habeas Data pretende salvaguardar, fundamentalmente es el derecho de libre acceso a la información de carácter público que se refiere a una persona o a sus bienes; pero va más allá del mero acceso (que a la vez debe superar las vías idóneas ordinarias para el efecto), pues se ocupa también de la corrección o supresión del dato que, por su imprecisión, error o falsedad, restringe o cercena el pleno ejercicio de derecho fundamentales, situaciones que no se dan en el caso concreto”,concluye.