En la resolución se pone de manifiesto la inobservancia de las garantías básicas de la defensa al momento de la declaración indagatoria de su defendido en sede del Ministerio Público y al momento de la audiencia de imposición de medidas prevista en el Art. 242 del CPP, en atención a “que el mismo es de nacionalidad brasileña y no ha contado con un traductor del idioma portugués/castellano, dejándolo en una suerte de incertidumbre e indefensión en cuanto al idioma en el cual ha sido indagado, solicitando así la nulidad de la acusación y el proceso con respecto a Matheus Da Conceicao Silva.” señala el abogado Alcides Orué.

El fiscal Alejandro Cardozo responde que dicho recurso resulta insustancial la invocada lesión al derecho de defensa por omisión de proveer al imputado la asistencia de un intérprete bajo el argumento de que no habla ni comprende el idioma español/castellano, “puesto que, en fecha 19 de noviembre del año 2022, el Sr. Matheus Conceicao Silva tuvo oportunidad suficiente a ejercer su defensa material, y en el acta de declaración indagatoria, se ha dejado constancia que el procesado manifiesta entender perfectamente la explicación recibida y expresa en forma clara que desea abstenerse a prestar declaración”, expresa.

La Dra. Bibiana Teresita Benítez hace mención a lo expuesto por el representante fiscal “al momento de la audiencia de imposición de medidas en fecha 20 de noviembre de 2022, oportunidad en la que sostiene que tampoco ha contado con un intérprete; sin embargo, en este acto nuevamente se le ha informado al acusado del derecho a tener un intérprete que lo asista, habiendo contestado que no lo necesita, pues comprende, lee y escribe el idioma castellano.”

“Tanto en su declaración indagatoria como en la audiencia de imposición de medidas ha contado con un abogado defensor de su confianza, razón por la cual no se encuentran vicios que ameriten la nulidad de estos actos y de todo el proceso como sostiene la defensa, no existiendo otra solución más que la confirmación del AI”, apunta la magistrada.

A su turno, el Dr. Arnulfo Arias manifiesta que el recurrente basa su recurso en una errónea consideración sobre los fundamentos de la Acusación alegada como agravio.

Esto a partir del examen del auto dictado, se advierte que el aquo, ha dado respuesta justificada, legal y razonable a cada uno de los planteamientos de las partes en la audiencia, decidiendo ADMITIR LA ACUSACIÓN – (2), al encontrar que dicho requerimiento cumple con todos y cada uno de los presupuestos legales – relación circunstanciada sobre la existencia del hecho; determinación del supuesto autor, calificación de la conducta del mismo dentro de la ley correspondiente, cumpliendo con las previsiones del Art. 347 del C.P.P.

Confirmando la unanimidad, la Dra. Andrea Vera ratifica que decisiones contenidas en el AI atacado, “no generan agravio por cuanto la apertura a juicio como lo sostuviera, permitirá la apertura del debate y la resolución definitiva de las cuestiones planteadas, por ello manifiesto que no se detectan vicios que ameriten la nulidad del auto apelado, ni cuestiones que causen un gravamen irreparable, por lo cual mi opinión es por declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación general interpuesto.”

El auto de apertura a juicio tiene carácter de irrecurrible “porque no causan un agravio irreparable, pues dicho acto procesal no concluye el procedimiento. Se debe tener presente, que superadas todas las etapas previstas para la depuración del proceso, el juicio oral y público otorga la oportunidad de volver a plantear cuestiones incidentales, que pueden ser resueltas por el Tribunal de Sentencia en el inicio del juicio”, asevera.