Por medio de un recurso de apelación general, la defensa de Girala expuso que Delmás al momento de dictar la prisión preventiva omitió la inmunidad constitucional en carácter de agente del Ministerio Público.
“La representante de Ministerio Público, al ser la solicitante de la aplicación de medida cautelar de prisión preventiva se hallaba obligada a acreditar los extremos con elementos de prueba que la justifiquen”
“Se ha decretado la prisión preventiva estando aún pendiente la resolución sobre la validez del acta de imputación, Delmás ha incumplido su obligación de fundar la medida cautelar de prisión preventiva en hechos, derecho y valoración de elementos de prueba”, expresa.
Al correrse traslado al Ministerio Público, se solicitó la confirmación del auto apelado en virtud al oficio del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados que procedió al desafuero de Girala, destrabando así el impedimento constitucional para su procesamiento.
En tanto que los jueces Arnulfo Arias preopiante, Bibiana Benítez y Gustavo Ocampos, tuvieron en cuenta el acta de imputación que atribuye a la cuestionada fiscal los tipos penales de cohecho pasivo agravado, y asociación criminal.
“Los hechos que le son atribuidos, no obstante el exiguo monto en expectativa de la sanción, ameritan la medida dispuesta, a fin de asegurar su sometimiento al proceso, más, si tenemos en consideración el inicio de la investigación y la necesidad de obtener los elementos probatorios suficientes, para el descubrimiento de la verdad, no solo en relación a la prevenida, si no de aquellos que resultaren involucrados, de consecuencias graves a la sociedad, por tratarse la misma de una Agente del Ministerio Público.”
“Igualmente, han sido rechazados por el Juez y este Tribunal , los recursos interpuestos por su parte, en contra de la providencia que admite la imputación fiscal.”
“Finalmente, la Fiscal de la causa pide la confirmación del auto apelado; quiere decir que considera indispensable (2) el mantenimiento de la medida privativa de libertad, hasta tanto resulte necesaria, debiendo cesar cuando deje de cumplir sus fines y se podrá revisar nuevamente sobre su vigencia.”



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