Los magistrados señalan que de forma equívoca, el Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Amambay atendiendo a las disposiciones legales contenidas en la Ley N’ 6379/19 que crea la competencia Especial¡zada de Delitos Económicos y crimen organizado en la Jurisd¡cción Penal, cuando el hecho punible sea de secuestro y asociación criminal de conformidad a la Acordada N’ 1406/2020; la conducta de los acusados fueron calificadas dentro de lo dispuesto en los Artículos 125 y 105 del Código Penal, todos Todos en concordancia con ei art.29 del mismo cuerpo legal, que sancionan los hechos punibles de secuestro y homicidio doloso (tentativa), respectivamente.
Si bien es cierto, el Tribunal de Senten(la Permanente Especializado en Crimen organizado, tiene competencia en los hechos punibles previstos en los Artículos 125, 125 y 127, entre lo5 cuales se encuentra el secuestro, no es menos cierto que este hecho punible debe surgir como un hecho punible conexo a los hechos punibles previstos en la Ley Nro. 4024/10.
“Si nos remitimos al relato fáctico, vemos que estos extremos no acontecen en la presente causa, ya que los acusados que perpetraron el hecho no pertenecían a un conjunto terrorista con los fines que establece el art. 1 de la Ley 4024/10, siendo que los mismos no d¡rig¡eron tales actos contra la población paraguaya, los órganos institucionales o sus miembros, ni contra una organización internacional o sus representantes, más bien resultando víctima el ciudadano Cesar Darío lnsfran Gomez, que si bien fue privado de su libertad y mantenido en cautiverio por lo acusado para una posterior extorsión a los familiares del mismo y así obtener la suma de cincuenta mil dólares americanos, dándose como calificación provisor¡a un secuestro simple, y no enmarcado en un hecho punible previsto en la Ley N» 4024110”
“En consecuenc¡a, el mismo deberá ser tramitado ante un Tr¡bunal de Sentenc¡a del Fuero Ordinario, por lo que corresponde a este Tribunal Especializado declararse incompetente en la presente causa lo que correspondería en derecho es ordenar nuevamente el envío de los m¡smos para su juzgamiento, al Tribunal de Sentenc¡a de la circunscripc¡ón Judicial de Amambay, ya asignado en autos, en atención a que constituiría una violación al principio de Juez Natural previsto en Anículo 2 del Cód¡go Procesal Penal, que refiere que la potestad de aplicar la ley en los proced¡m¡entos penales, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponderá exclusivamente a los jueces y tribunales ordinarios instituidos con anterioridad por la ley”, señala la resolución
De igual manera, los jueces especializados solicitan a la Corte que dicte resolución de Contienda de Competencia Negativa y determine que el Tribunal de Sentencia que entenderá en el presente proceso



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