En el caso de Villalba Colma, la magistrada no ha acreditado hechos nuevos que ameriten sustituir la actual medida por una menos gravosa.
“Se tiene en cuenta además que el Ministerio Público por Requerimiento Fiscal, solicitó la prisión preventiva considerando los elementos que motivaron la formulación del Acta de Imputación respectiva, como así el peligro de que la misma estando en libertad pueda obstruir un acto concreto de investigación, destruyendo, modificando, ocultando o falsificando elementos de prueba, a mas que no se ha acreditado el arraigo en autos”
Tampoco se ha logrado desvirtuar el peligro de fuga y de obstrucción a la justicia, pues se está ante un concurso de hechos punibles conforme al art. 70 del C.P, lo cual es valorado en contra conforme al art. 243 inc. 2 del C.P.P, a más que la presente causa se encuentra en un estado incipiente, donde el peligro de obstrucción se encuentra latente conforme al art. 244 del C.P.P, pues el ministerio público se encuentra realizando su labor investigativa y a más de ello en la presente causa existen diversos imputados”
Arresto domiciliario
Para el otorgamiento del arresto domiciliario, es importante mencionar que respecto a la existencia de peligro de fuga, los hechos investigados revestirían las características del hecho punible de ASOCIACIÓN CRIMINAL, previstos en el ART. 239 Inc. 4° DEL C.P. en concordancia con el ART. 29 INC. 1° DEL C.P., cuya expectativa de pena es de hasta cinco años de privación de libertad en caso de llegar a una condena, lo que, en esencia, implica el posible peligro de fuga según el NÚM. 2DO. DEL ART. 243 DEL C.P.P., que establece, en general, los parámetros a tener en cuenta para la existencia de peligro de fuga.
En cuanto al peligro de obstrucción a un acto concreto de investigación, éste no ha sido demostrado por la representante del Ministerio Público por lo que no puede sostenerse su existencia.
En ambos casos se establecen reglas de cumplimiento obligatorio 2)PROHIBICIÓN de salir del país sin previa autorización del juzgado de la causa; 3) PROHIBICIÓN de cambiar de domicilio sin autorización del Juzgado; 4) OBLIGACIÓN de comunicar a este Juzgado el cambio de cualquier otro dato relevante de su persona de los comunicados en autos como ser número de teléfono etc.; 5) OBLIGACIÓN de comparecer a la Audiencia Preliminar de conformidad al Art. 352 del C.P.P. la cual será señalada oportunamente y a todas las citaciones que le sean notificadas por el juzgado de la causa; 6) LA OBLIGACIÓN DE OFRECER LA FIANZA PERSONAL O REAL



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