El Abg. Osvaldo Arrúa planteó el incidente alegando que la acusada se encuentra recluida en un establecimiento penitenciario de máxima seguridad, lo que le limita el contacto directo con sus cuatro hijos menores de edad que están a su cargo. También aseguró que los indicios que fundaron la prisión preventiva han desaparecido.
La magistrada subrayó que anteriormente la defensa interpuso un recurso de reposición en contra del proveído de fecha 20 de febrero de 2026, el cual ordenó el inmediato traslado de la imputada al pabellón de máxima seguridad para mujeres del Centro Penitenciario de Reinserción Social “Martín Mendoza”. Dicha pretensión fue rechazada por A.I. N° 69 de fecha 15 de abril de 2026, decisión que fue apelada y, posteriormente, declarada inadmisible por el Tribunal de Alzada mediante el A.I. N° 60 de fecha 7 de mayo.
Remarcó que la permanencia de la acusada en un pabellón de máxima seguridad responde a dos motivos: por un lado, a la prevención de riesgos institucionales a causa de la “complejidad de la delincuencia organizada de alto perfil y la lucha de poderes de este tipo de organizaciones criminales trasnacionales”, y por otro, a los efectos de garantizar la integridad física y seguridad de la encausada.
También señaló que la defensa no puede replantear de forma indefinida el mismo reclamo “bajo un ropaje distinto”, pues en este caso empleó el incidente innominado, y más aún sin presentar hechos nuevos, por lo que terminó rechazando por su notoria improcedencia.



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