Así lo resolvió la instancia compuesta por el Dr. José Waldir Servín, e integrado por los jueces Cristóbal Sánchez y Agustín Lovera Cañete, en respuesta a la solicitud de los fiscales Natalia Fúster y Néstor Coronel por medio de un recurso de apelación especial por inobservancia y errónea aplicación de un precepto legal.
“En el caso que se trae a estudio del Ad-quem, esta Representación fiscal entiende que se encuentra presente dentro de la sentencia impugnada una mala aplicación de la ley (error in iudicando) que genera la falta de seguridad jurídica porque las sociedad porque la sociedad exige que las decisiones de sus jueces sean correctas(…) Esta representación pública, considera que la errónea aplicación de la ley se cimienta en la insuficiente fundamentación, a raíz de que vulnera el principio lógico de razón suficiente, implicando esto, que estamos frente a una resolución judicial con graves vicios en el razonamiento realizado por el Tribunal de Sentencia en mayoría.”, argumentaron los agentes
La resolución del Tribunal se sostiene de manera unánime en la preopinión del Dr Servín, quien manifiesta que el presente caso, el Tribunal A-quo, en mayoría, simplemente se ha limitado a expresar que oídas las declaraciones de los testigos, producidas las pruebas, las circunstancias fácticas han sido analizadas a la luz de los requisitos del tipo legal de “Declaración Falsa”, y, que al respecto han concluido que la conducta atribuida al acusado Dany Durand no reúne los requisitos suficientes para subsumir la conducta del mismo, sin especificar a qué prueba o pruebas les ha otorgado mayor o menor valor probatorio, incurriendo así en lo que en Doctrina y Jurisprudencia se denomina vicio de motivación por empleo de frases genéricas y cláusulas de estilo, vicio de motivación que se halla previsto en el art. 403 inc. 4) del C.P.P.-
“Sobre el punto, es importante señalar que al momento de fundamentar una resolución judicial el órgano jurisdiccional debe demostrar que la tesis seleccionada es válida y para ello debe aportar los motivos y explicar con claridad, cómo y por qué se arribó a esa conclusión. Ese propósito se logra a partir del razonamiento y valoración de las pruebas aportadas y producidas en el Juicio Oral y Público y se revela por medio de los argumentos que son su expresión lingüística, explícita y analizable.”
“Este Tribunal de Alzada advierte que en la Sentencia recurrida el Tribunal Aquo, en mayoría, no ha motivado sobre la valoración de la pruebas, tanto de cargo como de descargo producidas en el Juicio Oral y Público, y en consecuencia no ha realizado un análisis exhaustivo en relación al tipo penal de Declaración Falsa, previsto en el art. 243 del C.P. como para establecer que la conducta del acusado Dany Edgar Xavier Durand no es típica, imposibilitando así a este Tribunal de Apelaciones verificar si la sentencia resulta una inferencia válida de los hechos debatidos y si contiene una derivación razonada del derecho vigente.”
Explica de igual manera que el Tribunal de Sentencia debe argumentar el por qué no dio valor a las pruebas producidas en el Juicio Oral y Público. “En otras palabras, el Tribunal de Sentencia en mayoría debió comparar y analizar lo que hay de positividad o negatividad en las pruebas de cargo y de descargo, pues en eso consiste la valoración de las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana crítica. La decisión del Tribunal debe estar precedida de una fundamentación exhaustiva, clara y precisa, en la que se deben expresar el por qué se ha otorgado el mayor o menor valor probatorio a las pruebas producidas en el Juicio Oral y Público”, expresa parte de la fundamentación a la cual se adhirió el juez Cristóbal Sánchez.
.Ampliando la fundamentación, el Dr. Lovera Cañete sostuvo que el fallo recurrido es defectuoso al ser “insuficiente en cuanto a su fundamentación, en lo que respecta al razonamiento en mayoría expresado por el inferior, puesto que en la sentencia hoy recurrida, se observa que las afirmaciones plasmadas como fundamentos para el temperamento absolutorio, son carentes de sustento probatorio, asimismo tampoco se ha tenido en cuenta el Principio de congruencia y el de la Sana Crítica al momento de emitir sus votos”.
“Se entenderá que la fundamentación es insuficiente cuando se utilicen formularios, afirmaciones dogmáticas, frases rutinarias o se utilice, como fundamentación, el simple relato de los hechos, o cualquier otra forma de reemplazarla por relatos insustanciales. Se entenderá que es contradictorio la fundamentación cuando no se han observado en el fallo las reglas de la sana crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo”, inobservancia que amerita la nulidad de la sentencia.”
Antecedentes
Durand fue imputado por la fiscal Natalia Fúster, el 3 de febrero del corriente año, por haber incluido en sus declaraciones juradas propiedades afectadas en el juicio de quiebra de la firma Mocipar, configurado como hecho punible de declaración falsa. Según sus DDJJ, el exministro adquirió en 1994 la finca 9176, situada en Ypacaraí, por un valor de G. 1.030 millones, pero dicha propiedad figura como activo dentro del juicio de Mocipar Propiedades SA, empresa declarada en quiebra.
Además, incluyó cuatro rodados como propiedad suya, sin embargo tres de ellos están registrados a nombre de la empresa Durand Propiedades S.A. y la última nuevamente a nombre de Mocipar, es decir ninguno de los rodados le pertenece realmente.
Durand también incluyó datos de la firma Cristal Créditos SA, que declaró en el 2018 un valor de acciones de G. 2.340 millones, monto que en dicho año no se ajustaría a la realidad, considerando que el valor ascendía a tan solo G. 1.400 millones.
El exministro también declaró una deuda con el Banco Continental por valor de G. 572 millones, pero aparentemente registraba un saldo de G. 1.068.124.650 al 4 de septiembre del año 2018.



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