La condenada sostuvo que en la presente causa existe una Acción de Inconstitucionalidad planteada contra el AyS N° 485 del 03 de julio de 2026 que dejó firme la sentencia y que a su criterio suspende la ejecución de la condena.
En ese sentido, la Cámara señaló que la corte Suprema de Justicia, a través de la Acordada Nº 1807/25, establece expresamente que la mera promoción de una acción de inconstitucionalidad contra el pronunciamiento de la Sala Penal no constituye, por sí misma, un impedimento para la prosecución de los actos correspondientes a la ejecución, “por lo que, encontrándose en autos el Acuerdo y Sentencia N.º 485 de fecha 03 de julio de 2026, mediante el cual la Sala Penal declaró inadmisible el Recurso Extraordinario de Casación, la existencia de la acción de inconstitucionalidad comunicada por Nota S.J. N.º 1236 de fecha 14 de agosto de 2026 no obsta a la firmeza de la condena ni al inicio de su ejecución”.
Los camaristas agregaron que el efecto suspensivo instituido en al Art. 454 del CPP establece como regla que cuando sea interpuesto el recurso sobre una decisión cuestionada, la misma no puede ejecutarse, mientras se tramita el recurso, es importante recordar que la excepción impone que cuando se apela una medida cautelar, como el caso de marras, no opera este efecto. En ese sentido el art. 253 CPP prevé que la interposición del recurso no suspenderá el cumplimiento de la medida apelada.
De acuerdo a la resolución de la jueza de ejecución Luz Rossana Bogarín la odontóloga Lilia Graciela Espinoza y la química farmacéutica Sandra Hermosa, condenadas por la muerte de Sol Chávez, deben cumplir sus condenas de 4 y 3 años de prisión, respectivamente, en el Complejo de Mujeres Privadas de Libertad de Emboscada (COMPLE). Ambas compurgarán sus penas entre 2029 y 2030.
De acuerdo al cómputo definitivo de las sanciones que cumplirán en prisión, la jueza determinó que Espinoza compurgará la pena de 4 años el 1 de septiembre de 2030, podrá solicitar la libertad condicional el 1 de mayo de 2029 y las salidas transitorias desde el 1 de septiembre de 2028.
Por su parte, Hermosa cumplirá la totalidad de su pena de 3 años el 2 de septiembre de 2029, la mitad de la pena el 2 de marzo de 2028 y cumplirá las dos terceras partes de la pena el 2 de septiembre de 2028.





