La presidenta del Tribunal, Yolanda Portillo, comentó que la defensa desarrolló su hipótesis alternativa intentando excluir la autoría de su defendido, sosteniendo que la lesión en el ojo de la víctima se dio como consecuencia, no del vaso que arrojó, sino por el impacto del codo de Iván Villamayor, quien acompañaba a la joven ese día, “y que la rotura del cristal del vidrio de los anteojos de la víctima, que al recibir un golpe brusco e inesperado por parte del codo de su amigo, se fragmentó e ingresó en el interior del ojo de la misma, produciéndole múltiples lesiones”.
La defensa basó su estrategia especialmente en un trabajo pericial realizado por un especialista que aseguró haber analizado la trayectoria del vaso, fotograma por fotograma del video. El perito refirió que “en la digitalización 3D se puede notar que fue el golpe del codo en el rostro de la joven lo que causó la lesión y no el vaso”, respecto al argumento defensivo.
Puntualizó que, si bien no existió un análisis forense de los restos de vidrios extraídos del ojo de la víctima por parte del Ministerio Público (lo cual hubiera sido lo ideal), para el Colegiado se pudo probar, mediante las declaraciones testificales de los médicos que atendieron a la víctima en el Hospital de Trauma, que los restos de vidrio que ingresaron al ojo de la joven y causaron la explosión del globo ocular se debieron al impacto del vaso de vidrio arrojado por el acusado hacia el grupo donde ella se encontraba.
“Para este Tribunal, según las imágenes del video, el lanzamiento del vaso fue hacia la humanidad del señor Iván Villamayor. Debido, por supuesto, al altercado anterior segundos antes que habían tenido, donde también resultó lesionado o golpeado por lo menos el acusado, por parte de Iván Villamayor y por parte de Matías González”, puntualizó.
Mencionó además lo manifestado por el Dr. Daniel Martínez, quien expresó que, conforme a su experiencia como médico oftalmólogo, las lesiones eran compatibles con un objeto cortante. «Habló de partículas que se asemejan a un proyectil que rompe bruscamente los anteojos e ingresa al ojo. Es decir, debía de tener trayectoria y mucha intensidad. Que un golpe con un codo levantado, un codazo en este caso, no podía causar este tipo de estallido ocular”, expuso la magistrada con base en el testimonio médico.
Prosiguiendo con el análisis, la jueza Portillo dijo que quedó probado que el acusado se representó que lanzando un objeto, como un vaso de vidrio grueso, contra una persona que se encontraba junto a otras moviéndose constantemente en la oscuridad, representaba un riesgo para la salud, no solamente de Iván Villamayor (a quien quería lesionar), sino “para todas las personas que se encontraban a su lado”.
Si bien quedó probado que el acusado no anhelaba ese resultado (la lesión de Dahiana), aceptó el riesgo “y eso es lo que castiga nuestra norma penal. Esa representación como probable y no anhela, es lo que en doctrina se denomina como dolo eventual”, explicó.
El abogado Víctor González, representante de la querella, anunció que apelarán la sentencia ya que no están conformes con los años impuestos, pues habían solicitado una condena de cinco años de cárcel. “La condena para Dahiana es perpetua. Ella va a tener que vivir con esta lesión toda su vida y sí, realmente es muy poca la condena para este muchacho”, sentenció.



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